[30-01-23] Declaración inactivo en la bolsa

Pregunta

Me estoy planteando ponerme inactivo para el próximo curso, y me surgen varias dudas: ¿Cuándo y cómo tendría que hacerlo?, ¿cuándo podría volverme a activar? ¿podría ponerme de nuevo activo en junio de 2024, para el curso siguiente? ¿Una vez activo tendría el tiempo de experiencia acumulado? ¿puedo pedir el desempleo?

Muchas gracias.

Respuesta

Efectivamente tal y como aparece recogido en el art. 48 de la Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas, usted podrá solicitar pasar a la situación de inactivo en la bolsa correspondiente, una sola vez por curso académico, en alguno de los siguientes periodos:

-    Cuando participe en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales,
-    Durante el primer trimestre del curso, debiendo en este caso, solicitarlo con un plazo máximo de antelación de dos días hábiles, antes de la publicación de las correspondientes convocatorias de provisión de vacantes y sustituciones a través SIPRI.

Una vez pase a la situación de inactivo, podrá solicitar pasar de nuevo a la situación de activo una sola vez, en cada curso académico, en los últimos diez días lectivos del primer y segundo trimestres de cada curso manteniendo el tiempo de servicio que tuviera reconocido en la bolsa antes de pasar a la situación de inactivo.

En lo que respecta a la tercera cuestión planteada, una vez finaliza el curso todo el personal pasa de nuevo a la situación de activo, tal y como se estipula en el citado art. 48.

Por último y en cuanto a la posibilidad de percibir la prestación por desempleo, mientras se encuentre en situación de inactivo, debe tener en cuenta lo dispuesto en el art. 262 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que estipula que la protección de la contingencia de desempleo está prevista para quien pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo o vean suspendido su contrato o reducida su jornada ordinaria de trabajo.

Asimismo, el art. 266 del citado Real Decreto Legislativo recoge entre los requisitos para el nacimiento del derecho a las prestaciones por desempleo, la de:

c) Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad al que se refiere el artículo 300.

En este sentido, el art. 267.2 dispone que no se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos

a) Cuando cesen voluntariamente en el trabajo, salvo lo previsto en el apartado 1.a) 5.º.
b) Cuando, aun encontrándose en alguna de las situaciones previstas en el apartado 1, no acrediten su disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada, a través del compromiso de actividad.
c) Cuando, declarado improcedente o nulo el despido por sentencia firme y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación al trabajo, no se ejerza tal derecho por parte del trabajador o no se hiciere uso, en su caso, de las acciones previstas en el artículo 279 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
d) Cuando no hayan solicitado el reingreso al puesto de trabajo en los casos y plazos establecidos en la legislación vigente.


En su caso si solicita voluntariamente el pase a la situación de inactivo podría entenderse que no está acreditada la disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar el puesto que le sea ofrecido, por lo que podría considerarse que no cumpliría con los requisitos recogidos en la normativa de aplicación. Además de lo expuesto, debe tener en cuenta que la Administración debe emitirle un certificado para solicitar la prestación por desempleo, cuyo contenido desconocemos, aunque sabemos que hay alguna Delegación territorial en la que si no hay renuncia a un puesto, no se hace constar nada al respecto, recomendándole por ello que antes de adoptar una decisión consulte esta cuestión en la Delegación Territorial correspondiente, pudiendo contactar si lo desea con los delegados del Sindicato Provincial.

Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO.