[31-01-23] Validez título ACLES en enseñanza concertada

Pregunta


Quería preguntar si para impartir la asignatura de francés en la enseñanza concertada, sé que hace falta tener el nivel C1 del Marco Común de Referencia Europeo para las Lenguas, ¿pero tiene que ser de algún organismo en concreto en la enseñanza concertada? Yo lo tengo del Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla y me pone que el diploma de francés del nivel C1 es conforme al marco común europeo de referencia para las lenguas. Y querría saber si sirve o no. Muchas gracias de antemano.

Respuesta

En el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, se dispone que el requisito de cualificación  especifica se podrá acreditar mediante de la acreditación de alguna de las condiciones de formación inicial exigidas para impartir la correspondiente materia que se encuentran recogidas en el anexo de este Real Decreto, o la  certificación de haber superado la prueba a que hace referencia el artículo 21.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En cuanto a la formación inicial exigida en el caso de la materia de lenguas extrajeras, tal y como aparece recogido en el Anexo I se requerirá contar con:

- Cualquier titulación de Licenciado del área de Humanidades o Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo, y el dominio de la lengua correspondiente.
- Licenciado en Filología, Filosofía y Letras (Sección Filología), Traducción e Interpretación, en la lengua correspondiente.

 
En dicho Anexo se recoge que se podrá acreditar el del dominio de una lengua extranjera cumpliendo con alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber cursado un ciclo de los estudios conducentes a la obtención de los títulos Licenciado en Filología, Filosofía y Letras (Sección Filología), Traducción e Interpretación, en la lengua extranjera correspondiente.
b) El Certificado de Nivel Avanzado o el Certificado de Aptitud de Escuelas Oficiales de Idiomas de la lengua extranjera correspondiente.
c) Cualquier certificado que acredite el dominio de las competencias correspondientes al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en el idioma correspondiente, en el que se haga constar expresamente dicho nivel u otro superior.


En su caso entendemos que si se trata de un certificado ACLES debería serle reconocido para acreditar dicho requisito, estando previsto ya expresamente en el ámbito del empleo docente, su reconocimiento como mérito en las últimas convocatorias de procesos selectivos, entre ellos en la Orden de 14 de noviembre de 2022, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos, donde se recoge en su Anexo III que: “Se valorarán por este subapartado los certificados de conocimiento de idiomas extranjeros admitidos por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior)”.

En este enlace puede comprobar los certificados reconocidos por ACLES a estos efectos:
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/delegate/content/d53dd6c5-73e1-411c-9ea4-0b41ac03d814/Tablas%20de%20certificados%20reconocidos%20por%20ACLES


Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía