[31-01-23] Excedencia voluntaria PAS funcionario Universidad

Pregunta

Soy funcionario interino de la escala Auxiliar Administrativa de la Universidad y en breve, voy a ser nombrado funcionario de carrera de la escala Auxiliar Administrativa de otra Universidad.

Me gustaría saber si existe la posibilidad de tomar posesión como funcionario de carrera en la Universidad y poder seguir desempeñando mi trabajo como personal interino.

¿Existe alguna posibilidad al respecto y de ser así, cómo podría llevarla a cabo?

Gracias por su atención.

Respuesta

La única opción que tendría seria solicitar una excedencia voluntaria por interés particular contemplada en el art. 89.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) en la Universidad donde ha obtenido su destino como funcionario de carrera , ya que no podría solicitar la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, recogida en el art.15 del  Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, al tener usted la condición de funcionario interino en la otra Universidad, recogiéndose en este sentido en este artículo que “el desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa”.

Una vez expuesto lo anterior, indicarle que para poder solicitar la excedencia voluntaria por interés particular es necesario contar con cinco años de servicios efectivos inmediatamente anteriores a la solicitud de la excedencia, en cualquier Administración Pública, debiendo tener en cuenta que aunque en el EBEP no se dice nada expresamente, la Administración  suele considerar que los servicios deben haber sido prestados como funcionario de carrera, circunstancia que debería verificar. Además, debe tener en cuenta que esta modalidad de excedencia no conlleva la reserva del puesto de trabajo por lo que perdería su destino definitivo, debiendo permanecer en dicha situación durante al menos dos años.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía