[01-02-23] Requisitos para impartir materias en centro privado

Pregunta

Soy licenciado en Psicología, estoy en posesión del CAP y tengo aprobadas algunas asignaturas del grado de ingeniería informática.

Mi consulta es, ¿Estaría habilitado para impartir asignaturas de secundaria (matemáticas o tecnología), en un centro privado, con los 24 créditos aprobados del grado en ingeniería informática?

He revisado el Real Decreto 860/2010 de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, y no estoy seguro poder impartir clase.

Un saludo.

Respuesta

Conforme a lo recogido en el art. 2 del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, para impartir docencia en un centro privado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener un título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o un título oficial de Educación superior de Graduado, o equivalente académico,
b) Acreditar una cualificación específica adecuada para impartir las materias respectivas.
c) Tener la formación pedagógica y didáctica a la que hace referencia el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En su caso, si cuenta con una titulación de licenciado y el CAP, tendría que acreditar que tiene la cualificación especifica adecuada para impartir las materias de matemáticas o tecnología. Dicha acreditación podrá llevarla a cabo por el cumplimiento de alguno de estos supuestos:

a) La acreditación de alguna de las condiciones de formación inicial exigidas para impartir la correspondiente materia que se encuentran recogidas en el anexo de este Real Decreto.
b) La certificación de haber superado la prueba a que hace referencia el artículo 21.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En cuanto a la formación inicial, en el caso de la asignatura de matemáticas deberá contar con: “Cualquier título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto del área de Ciencias Experimentales y de la Salud o de las Enseñanzas Técnicas o cualquier título oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Ciencias o de Ingeniería y Arquitectura, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia”.

En el mismo sentido aparece recogido en el caso de la materia de Tecnología, donde se exige contar con “Cualquier título de Ingeniero, Arquitecto o Licenciado del área de las Enseñanzas Técnicas o de Ciencias Experimentales y de la Salud o cualquier título oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura o de Ciencias, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente”

Aunque en dicho Anexo se hace referencia a que debe tratarse de una titulación de la rama de Ciencias Experimentales y de la Salud, o de Ciencias, y en su caso su titulación es de la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, entendemos que en virtud de lo recogido en el art. 3.2.b) del citado Real Decreto 860/2010, los 24 créditos le servirían para acreditar tanto la formación inicial como la formación superior requerida, disponiéndose en dicho apartado que:  

b) Certificación académica personal, en la que conste haber superado al menos 24 créditos o créditos ECTS de formación, o en el caso de no figurar créditos, dos cursos académicos en cualesquiera estudios universitarios oficiales, de materias relacionadas con la formación que se desea acreditar. A estos efectos, los créditos de formación podrán ser utilizados para acreditar la formación inicial para impartir diferentes materias.

Por lo expuesto, entendemos que cumpliría con todos los requisitos para imparta las materias de matemáticas y tecnología en educación secundaria.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.