[01-02-23] Comisión de servicio por cuidado de hijo menor de tres años
Pregunta
Referente a las comisiones de servicio: Si mi hijo cumple los tres años el próximo mes de mayo ¿podría pedir este año una comisión de servicio por conciliación familiar por cuidado de hijos? o como ya tendría los tres años en septiembre ya no podría pedir la comisión.
Respuesta
Tal y como aparece recogido en el art. 3.1.b) de la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, en su redacción dada por la Orden de 20 de febrero de 2020, que recoge las comisiones de servicio por conciliación de la vida familiar, personal y laboral, esta modalidad de comisión de servicio es “Para el cuidado de hijos e hijas menores de tres años a fecha 1 de septiembre”.Por lo expuesto, si su hijo cumple los tres años en el mes de mayo ya no estaría encuadrado en esta modalidad de comisión de servicio.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía