[02-02-23] Retribuciones durante situación de IT
Pregunta
¿La situación de baja laboral conlleva reducción de salario en los docentes funcionarios de carrera?
Respuesta
Durante todo el periodo que dure la situación de IT tendrá derecho a percibir el 100% de las retribuciones que viniera percibiendo antes de pasar a dicha situación.Lo que sí debe tener en cuenta, es lo recogido respecto al personal funcionario de carrera o en prácticas afiliado a MUFACE, en el art. 94 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, donde se estipula que durante los tres primeros meses se percibirán, a cargo de la Administración educativa, la totalidad de las retribuciones tanto básicas como complementarias, y a partir del cuarto mes se percibirán solo las retribuciones básicas (sueldo + trienios + paga) que viniera percibiendo el tercer mes, en cuantía fija e invariable mientras dura la baja, debiendo solicitar el subsidio de MUFACE, también de cuantía fija e invariable, y cuya cuantía será como máximo, la mayor de una de las dos cantidades siguientes, referidas al tercer mes en que se produce la baja y sin que pueda superar las retribuciones complementarias íntegras dejadas de percibir:
- el 80% de las retribuciones básicas: sueldo + trienios + 1/6 de la extra (sueldo + trienios + complemento de destino).
- el 75% de las retribuciones complementarias: complemento de destino + complemento específico básico + complemento específico por cargo + sexenios + 1/6 de la paga adicional (complemento específico básico, por cargo + sexenios).
El subsidio de MUFACE deberá solicitarlo conforme a lo recogido en el art. 13 de la Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, pudiendo presentar la solicitud de forma presencial en la delegación de MUFACE o en la Delegación territorial de educación, o de forma telemática a través de la sede electrónica de la página web de MUFACE a la que podrá acceder a través de este enlace: https://www.muface.es/muface_Home/muface_Index.html , debiendo adjuntar el modelo 145 de la AET para el cálculo de las retenciones.
Una vez presente la solicitud, el órgano de personal remitirá a MUFACE una copia de la concesión de licencia del 4º mes, un certificado de retribuciones y las copias de todos los partes de baja entregados hasta ese momento.
Asimismo, indicarle que tal y como aparece recogido en el art. 95 del citado Real Decreto 375/2003, MUFACE le abonará el subsidio hasta que finalice la situación de IT o hasta que transcurran 24 meses de baja y siempre que cuente con un periodo de cotización previo de 6 meses, sirviendo para completar dicho periodo las cotizaciones realizadas en cualquier Régimen Público de Seguridad Social en los 5 años anteriores al día en que se produce la incapacidad temporal, para ello se deberá adjuntar certificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Aunque la suma de la cantidad abonada como subsidio y la abonada por la Delegación Territorial no alcanzara el salario íntegro que venía percibiendo antes de pasar a la situación de IT, la Delegación le abonará un complemento (aparece en la nómina con el código 26) a fin de que las retribuciones no sufran pérdidas por estar de baja, en aplicación del acuerdo sindical plasmado en la adicional sexta de la Ley 6 /1985 de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, debiendo tener en cuenta que la suma de las cantidades que perciba del órgano para el que presta sus servicios y la correspondiente al subsidio, no podrá exceder del importe de las percepciones que viniera percibiendo el tercer mes de la licencia.
Por último indicarle que durante el periodo en que se está en situación de baja, una vez pasado el tercer mes, no se perciben los incrementos salariales, ni las consolidaciones de trienios y sexenios, comenzándose a percibir éstos una vez se pasa a la a la situación de alta, aunque hemos de indicarle que la interpretación que está haciendo la Administración de la normativa está siendo rectificada por Tribunales Superiores de Justicia de Comunidades (Galicia, Castilla y León…) que concluyen que, si bien puede entenderse que mientras dure la situación de IT no se perciba la cantidad correspondiente al trienio perfeccionado, no existe norma ni razón alguna que impida que, una vez llegado el alta, tenga el funcionario derecho a que se le abonen los atrasos de aquél.
Si necesita alguna aclaración puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía