[02-02-23] Fecha jubilación ordinaria

Pregunta

Soy Monitora Escolar, a 31/12/2023 tengo una antigüedad de 37 años cotizados, nacida el 24/09/1957 y con dos hijos. He solicitado información en el INSS pero me dan distintas fechas para mi jubilación.
Me gustaría saber el día exacto en el que me puedo jubilar para no perder el premio de jubilación al que tengo derecho.
Si en 2023 se ha de tener 66 años y 4 meses y yo hago los 4 meses en enero de 2024 ¿tendría que esperar a los 66 años y 6 meses? ¿Tengo opción a jubilarme en septiembre de 2023 sin salir perjudicada?
Muchas gracias

Respuesta

Como usted afirma, conforme a lo recogido en la Disposición transitoria séptima del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el año 2023 será necesario contar con sesenta y seis años y cuatro meses de edad, si no se tiene un periodo de cotización superior a treinta y siete años y nueve meses, circunstancia que sería la suya, ya que como indica a fecha de 31 de diciembre de 2023 contaría con treinta y siete años cotizados.

Es por ello, por lo que, si no quiere solicitar la jubilación anticipada para no tener ninguna reducción en su pensión, tendría que jubilarse el día 24 de marzo de 2024 cuando cumpla sesenta y seis años y seis meses.

2023                    37 años y 9 meses o más.                  65 años.
                            Menos de 37 años y 9 meses.            66 años y 4 meses.
2024                    38 o más años.                                   65 años.
                            Menos de 38 años.                             66 años y 6 meses.


En cuanto al premio de jubilación indicarle lo dispuesto en el art. 62.bis.3 del Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía donde se dispone que:
 
3. Jubilación anticipada.
La persona trabajadora que anticipe su edad de jubilación disfrutará de un premio de jubilación en el que se tendrán en cuenta para el cómputo de los años de servicio que correspondan, además, los períodos que transcurran desde la fecha efectiva de la jubilación anticipada hasta el momento de cumplimiento de la edad mínima legal referida en el párrafo primero del apartado 2.1 de este artículo. En este caso, el importe total del premio se incrementará en un veinticinco por ciento por cada año que se anticipe la edad de jubilación, con un máximo de dos años.


Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía