[03-02-23] Utilización vehículo particular para seguimiento de módulo de FCT
Pregunta
Mi consulta está en relación con el seguimiento del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT).
¿Puede obligarme la Dirección del instituto a utilizar mi vehículo propio para visitar las empresas en las que nuestro alumnado realiza el módulo de FCT? ¿Podría desplazarme a dichas empresas utilizando el transporte público? ¿Cómo se gestionan los gastos asociados a estos desplazamientos en transporte público?
Muchas gracias. Un saludo.
Respuesta
En la Orden de 28 de septiembre de 2011 por la que se regulan los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 20 de octubre), solo se estipula en su art. 32 que los centros docentes públicos recibirán, a través de las Delegaciones Territoriales correspondientes una dotación económica para sufragar los gastos derivados del seguimiento de las actividades del módulo profesional de formación en centros de trabajo (FCT), estipulándose igualmente que para que el profesorado responsable del seguimiento de dicho módulo, pueda ser compensado en los gastos que se le ocasionen, deberá contar con autorización expresa del titular de la dirección del centro docente para efectuar el desplazamiento y la posterior certificación de la realización del mismo.En cualquier caso, lo que sí podemos indicarle es lo dispuesto en el art. 22 del Decreto 54/1989 de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, donde se estipula con carácter genérico que:
1.- Los desplazamientos dentro del término municipal por razón del servicio se efectuarán en medios de transporte público colectivo, salvo que el titular del Centro en que se preste servicio autorice otro medio de transporte, dentro de las disponibilidades presupuestarias.
2.- En el caso de autorizarse el uso de vehículos particulares u otros medios especiales de transporte, la cuantía de las indemnizaciones será la establecida para tales supuestos en los puntos 3 y 8 del artículo 20.
Es por ello, por lo que entendemos que los traslados para realizar el seguimiento del módulo profesional de FCT deberían hacerse preferentemente en transporte público colectivo, pudiendo no obstante la dirección indicar el uso de los vehículos particulares.
En cuanto a los gastos si se utiliza el transporte público colectivo, deben serle abonados los gastos originados, conforme a lo dispuesto en el art. 20.8 del citado Decreto 54/1989, donde se dispone que en estos casos se deberá abonar “lo gastado y justificado”, debiendo aportar los justificantes correspondientes, como por ejemplo la factura de la compra del billete multiviaje.
En el supuesto de que la dirección del centro haya indicado y autorizado expresamente el uso de los vehículos particulares, se le deberán abonar las cantidades recogidas en la Orden de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio (BOJA de 26 de julio), y cuyo importe es 0,19 euros por kilómetro recorrido por el uso de automóvil y 0,078 euros por el uso de motocicletas.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.