[03-02-23] Solicitud complemento maternidad

Pregunta

¿Puede un trabajador jubilado anticipadamente en el año 2020 solicitar el complemento de maternidad si su mujer no lo ha solicitado?

Respuesta

Si pertenece al Régimen General de la Seguridad Social, al haber accedido a la jubilación anticipada en el año 2020, le seria de aplicación el art. 60 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social en su redacción original anterior a las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, disponiéndose en su apartado 4 que:  

4. El complemento de pensión no será de aplicación en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada ni en los de jubilación parcial, a los que se refieren, respectivamente, los artículos 208 y 215.
No obstante lo anterior, se asignará el complemento de pensión que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.


En el supuesto de que perteneciera al Régimen de Clases Pasivas del Estado, le sería de aplicación la Disposición adicional decimoctava del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, en la que tanto en su redacción original, relativa al complemento de maternidad, como en la redacción actual, relativa al complemento para la reducción de la brecha de género, se hace referencia exclusivamente a pensiones de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad, no estando por lo tanto contemplados los supuestos de jubilación voluntaria.

Es por ello, por lo que entendemos que tanto en un caso como en otro, cualquier reclamación que presente le va a ser desestimada, debiendo por ello valorar los gastos que conllevaría la reclamación en vía judicial, incluida la condena en costas en el caso de que sus pretensiones fueran desestimadas.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía