[06-02-23] Requisitos excedencia voluntaria

Pregunta

Tengo una pregunta. Desde septiembre de 2022 soy funcionario de carrera. ¿Cuánto tiempo tiene que pasar como funcionario de carrera para que pueda cogerme una excedencia? Muchas gracias

Respuesta

El art. 89.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público estipula que los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.

Aunque en dicha regulación no se recoge que los cinco años de servicios, deban haber sido prestados como funcionario de carrera, la Administración lo viene interpretando así, por lo que, en principio, salvo que cuente con otros periodos previos inmediatamente anteriores como funcionario de carrera, no podría solicitar la excedencia hasta el año 2027.

En cualquier caso, si desea solicitarla antes, puede hacerlo y verificar si la Administración continúa manteniendo este criterio.  

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía