[06-02-23] Aprobación proyecto educativo y presupuesto Consejo Escolar

Pregunta

Mi consulta es sobre la normativa de los consejos escolares. Me gustaría saber si para aprobar qué cosas hace falta un quorum, y qué se aprueba por mayoría simple y mayoría absoluta. He leído la guía de la junta, pero hay ciertas cosas que no me quedan claras. Nuestro director nunca adjunta documentación a aprobar en el consejo escolar (proyecto de centro, etc..) Entre otras cosas no son públicos. Ha aprobado un proyecto de centro cuando no me ha convocado, siendo yo parte del consejo escolar. De los 15 miembros, asistieron sólo 9 personas y lo aprobó. Ahora quiere aprobar una modificación de los presupuestos, no adjunta los presupuestos y para no adjuntarlos, convoca otro consejo con la palabra "modificación" y añade sólo esa línea a modificar de los presupuestos. No hace público ni los presupuestos, ni el proyecto de centro ni nada de nada.

Respuesta

El proyecto educativo del centro y el presupuesto, forman parte del Plan de Centro, que debe ser público para que todos los miembros de la Comunidad Educativa puedan tener acceso al mismo, tal y como se recoge en el art. 22 del Decreto 327/2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria.

Una vez expuesto lo anterior, indicarle que todos los miembros del Consejo Escolar deben ser citados formalmente por parte del secretario o secretaria del Consejo, de una forma que garantice la recepción, debiéndose poner a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar, tal y como aparece recogido en el art. 52.3 del citado Decreto 327/2010, donde se dispone que:

3. Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Consejo Escolar, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

En el mismo sentido aparece recogido en el art. 17.3 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Igualmente debe tener en cuenta que entre los derechos de los miembros de los órganos colegiados se encuentra el de recibir, con una antelación mínima de dos días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones y a tener a su disposición la información sobre los temas a tratar.

Por lo expuesto, entendemos por un lado que usted debió ser citada a la sesión donde se procedió a la aprobación  del Proyecto educativo del centro, y que como consecuencia de la no citación pudo haber impugnado el acuerdo adoptado, y por otro lado que debe serle facilitada la documentación correspondiente sobre los temas a tratar, recomendándole que si lo desea, presente un escrito solicitando le sea facilitada o puesta a su disposición, al tener un interés legítimo como miembro del órgano colegiado representante del profesorado.

En cuanto a la mayoría requerida, en el art. 52 del Decreto 327/2010 se estipula que el Consejo Escolar adoptará sus acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras mayorías cuando así lo determine una norma específica.

En el caso del presupuesto lo único que se contempla es lo recogido en el art. 15.3. de la Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos, donde se dispone que:

3- Los Directores y Directoras de los centros docentes enviarán a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, una vez aprobado por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Escolar con derecho a voto y, en cualquier caso, antes del día 30 de octubre, una certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas conforme al modelo que figura como Anexo XI de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos5 y 6 de la Ley 7/1987, de 26 de junio.

Es decir, se exige una mayoría absoluta de los miembros que componen el órgano con derecho a voto para la aprobación de la certificación del acuerdo aprobando las cuentas.  

Por último, en cuanto al quórum requerido, indicarle que al no especificarse nada en el Decreto 327/2010 sería de aplicación el art. 17.2 de la Ley 40/2015 donde se dispone que, para la válida constitución del órgano, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía