[06-02-23] Exención y deducciones IRPF tras nacimiento hijo
Pregunta
Acabo de tener a mi segunda hija en noviembre, y no sé qué ayudas me corresponden o si hay cambio en mi nómina (IRPF), si es posible pedirlo con carácter retroactivo o que plazos tengo.
Respuesta
En primer lugar, indicarle que conforme a lo recogido en el 7.h) de la Ley 35/2006, del IRPF en su redacción dada por el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), se contemplan como rentas exentas las siguientes:- Las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas del régimen público de la Seguridad Social.
- Las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas de las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por estos conceptos.
- La retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, por los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir prestación de maternidad o paternidad, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda.
En el caso de los empleados públicos, tal y como aparece recogido en dicho artículo, se estipula que los encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no dé derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad, estará exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) o la reconocida por la legislación específica que le resulte de aplicación por situaciones idénticas a las previstas anteriormente, teniendo como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda, tributando el exceso como rendimiento del trabajo. En cualquier caso, debe tener en cuenta que esta exención va referida solo al periodo del permiso de 16 semanas contemplado en el EBEP, no al periodo del permiso de cuatro semanas adicionales fruto de un Acuerdo a nivel andaluz.
Para la aplicación de dicha exención no es necesario presentar una solicitud, ya que esta deducción estará contemplada en los datos fiscales que le ofrezcan para la realización de su declaración correspondiente al año 2022. En el caso de que no fuera así debería presentar una reclamación de rectificación ante la Agencia Tributaria
Por otro lado, usted tendrá que comunicar a la Administración educativa la variación producida, por el nacimiento, mediante el modelo 145, para que una vez finalizado el permiso de paternidad, se le aplique para el cálculo del tipo de retención, el denominado “mínimo por descendientes” recogido en el art. 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio,
Artículo 58. Mínimo por descendientes.
1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:
2.400 euros anuales por el primero.
2.700 euros anuales por el segundo.
4.000 euros anuales por el tercero.
4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.
A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable. Asimismo, se asimilará a la convivencia con el contribuyente, la dependencia respecto de este último salvo cuando resulte de aplicación lo dispuesto en los artículos 64 y 75 de esta Ley.
2. Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 2.800 euros anuales.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, dicho aumento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes.
En cualquier caso, lo que debe tener en cuenta es que, si en su caso, hubiera dos contribuyentes que tienen derecho a la aplicación de este mínimo, el importe se prorrateará entre ambos por partes iguales.
Por último, indicarle que está prevista en el art. 81 en su de la citada Ley en su redacción dada por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre la deducción por maternidad para las madres con hijos menores de tres años, con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, cuyo importe es de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años, pudiéndose incrementar en 1.000 euros adicionales en el caso de que se tengan gastos de guardería o de un centro de educación infantil autorizado.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía