[07-02-23] Coordinación coeducación e igualdad
Pregunta
El año pasado ejercí el cargo como Jefe de Departamento de Coeducación e Igualdad en una EOI y se me pagó como tal. Este año cambié de centro y me dijeron que realmente Coeducación e Igualdad es una coordinación y como tal, no se paga. ¿Cuál de los dos centros está equivocado?
Muchas gracias
Respuesta
En el art. 81 del Decreto 15/2012 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 20-02-2012), solo se recogen los siguientes órganos de coordinación docente:a) Departamento de orientación, formación, evaluación e innovación educativa. b) Departamento de actividades complementarias y extraescolares.
c) Equipo técnico de coordinación pedagógica.
d) Tutoría.
e) Departamentos de coordinación didáctica: uno por cada uno de los idiomas que se impartan en la escuela oficial de idiomas.
Asimismo, debe tener en cuenta que efectivamente en la normativa que regula el Plan de Igualdad recogida en el I y II Plan de Igualdad así como en la Orden de 15 de mayo de 2006, por la que se regulan y desarrollan las actuaciones y medidas establecidas en el I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación. (BOJA 25-5-2006) se recoge que todos los centros contarán con un coordinador o coordinadora responsable en materia de coeducación. Así concretamente el art. 3 de la citada Orden recoge expresamente que:
Artículo 3. Docente responsable en materia de coeducación.
1. Todos los centros contarán con una coordinadora o un coordinador responsable en materia de coeducación, con la finalidad de impulsar la igualdad entre los sexos en su comunidad educativa.
2. El Director o Directora del centro, a propuesta de la Jefatura de Estudios, oído el Claustro de Profesorado, realizará la designación y la propuesta de nombramiento a la Delegación Provincial de Educación correspondiente, de la coordinadora o el coordinador responsable en materia de coeducación. Dicha designación se efectuará entre el profesorado funcionario de los centros docentes públicos o, en su caso, entre el personal laboral fijo de la Consejería de Educación del Programa de Educación de Personas Adultas y, preferentemente, con experiencia en coeducación. El nombramiento de este profesor o esta profesora tendrá la validez de un curso académico.
3…
Por lo expuesto, efectivamente entendemos que se trata de una coordinación no una jefatura de departamento, por lo que no le correspondería percibir el complemento correspondiente. Lo que sí se contempla en el art. 4 de la citada Orden es que dicha coordinación se considera equivalente a la Coordinación de Ciclo en Educación Infantil y Primaria y Jefatura de Departamento en Educación Secundaria a efectos de su reconocimiento como mérito específico en las convocatorias y concursos dirigidos al personal docente, pero no a efectos del abono del complemento.
Por último indicarle que dicha coordinación se encuentra entre las actividades cuyo desempeño computa a efectos de las 60 horas requeridas para el reconocimiento de los sexenios en la Orden de 28 de marzo de 2005, por la que se regula la promoción retributiva de los funcionarios y funcionarias docentes de todos los niveles educativos, a excepción de los universitarios, y se determinan los requisitos que deben cumplir las actividades y su valoración.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.