[09-02-23] Incompatibilidad durante periodo de prórroga vacacional

Pregunta

¿Durante el periodo de prórroga vacacional podría desarrollar otro trabajo?

Muchas gracias.

Respuesta

Aunque se trate de un periodo no lectivo en el que no esté desarrollando su actividad laboral, durante el periodo de prórroga vacacional existe un nombramiento vigente y alta en la Seguridad Social, por lo que no podría desarrollar otra actividad que conlleve el alta en algún Régimen de la Seguridad Social, y la percepción de ingresos, ya que le es de aplicación el régimen de incompatibilidades recogido en Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, donde se estipula que podrá reconocerse la compatibilidad para desarrollar una segunda actividad privada, si la cuantía de los complementos específicos o concepto equiparable no supera el 30% de las retribuciones básicas,  excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.

Debido que desde el año 2003, las cantidades que se reciben como complemento específico superan el 30% de las retribuciones básicas, no se podrá desarrollar ninguna actividad privada ya sea por cuenta ajena o propia, salvo las actividades incluidas en la Ley 45/2015, de 14 de octubre del Voluntariado, o las actividades exceptuadas del régimen de incompatibilidades recogidas en el art. 19 de la meritada Ley 53/84:

a) Las derivadas de la Administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.
b) La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine.
c) La participación en Tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas.
d) La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.
e) El ejercicio del cargo de Presidente, Vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios, siempre que no sea retribuido.
f) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
g) La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y
h) La colaboración y la asistencia ocasional a Congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.


Por lo expuesto, si la actividad que pretende desarrollar no se encuentra incluida entre las actividades excluidas del régimen de incompatibilidades y conlleva el alta en la Seguridad Social y la percepción de ingresos se daría una situación de incompatibilidad, y podría ser sancionado disciplinariamente.  

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede remitirla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía