[10-02-23] Servicios especiales y compatibilidad elección como concejal con dedicación parcial.

Pregunta

¿Qué opciones tiene una funcionaria docente que se presenta a elecciones locales como concejala de un Ayuntamiento en caso de ser elegida? ¿Qué tendría que hacer en caso de dedicación exclusiva a sus funciones políticas? ¿Qué tendría que hacer en caso de dedicación parcial?

Gracias

Respuesta

Si se trata de un cargo electivo retribuido y de dedicación exclusiva, deberá solicitar el pase a la situación de servicios especiales recogida en el art. 87 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE de 31 de octubre) y en el art. 4 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (BOE de 10 de abril).

En dicha regulación se estipula que el periodo que se encuentre en dicha situación percibirá las retribuciones del puesto o cargo que desempeñe y no las que les correspondan como funcionario de carrera, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tenga reconocidos en cada momento. Se le computará a efectos de ascensos, trienios, promoción interna y derechos en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación, teniendo derecho a la reserva del puesto de trabajo y en el caso de que hubiera sido suprimido a un puesto de trabajo en la misma localidad, tal y como aparece recogido en la Resolución de 15 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dictan reglas aplicables a determinados procedimientos en materia de reingreso al servicio activo y de asignación de puestos de trabajo (BOE de 23 de febrero).

Una vez finalice el mandato, deberá solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de un mes, teniendo éste efectos económicos y administrativos desde la fecha de su solicitud. En el caso de que no solicitara el reingreso en dicho plazo, pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, con efectos desde el día en que finalizó el mandato.

En el supuesto de que el cargo no fuera de dedicación exclusiva, serían compatibles su actividad docente y la actividad como concejal, tal y como aparece recogido en el art. 5 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BOE de 4 de enero de 1985) donde se recoge que el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de los siguientes cargos electivos:

a) Miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, salvo que perciban retribuciones periódicas por el desempeño de la función o que por las mismas se establezca la incompatibilidad.

b) Miembros de las Corporaciones locales, salvo que desempeñen en las mismas cargos retribuidos en régimen de dedicación exclusiva.

En este supuesto, además debe tener en cuenta que cuando le coincidan las sesiones del Pleno o Comisión de Gobierno con su horario de obligada permanencia en el centro, podría solicitar el permiso recogido en el art. 48.j) del Real Decreto Legislativo 5/2015, en el art. 75.6 de la Ley 7/1985 Reguladora del Régimen Local (BOE de 3 de abril) y en el apartado III.13 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente, siendo la duración de dicho permiso por el tiempo indispensable para la asistencia a dichas sesiones.

La solicitud deberá presentarla cuando sea posible con antelación a la fecha solicitada, y deberá aportar con posterioridad certificación acreditativa de la asistencia expedida por la secretaria de la Corporación.

También está prevista la posibilidad de solicitar este permiso para la atención a delegaciones de las que forme parte en las condiciones recogidas en la Circular de 11 de junio de 2021:

· Dentro del término “atención” sólo debe entenderse incluidas las funciones con especial relevancia dentro de la “dedicación” general del interesado en la Corporación, y no aquellas funciones que suponen la dedicación ordinaria del cargo electo a la delegación de la que forme parte.

· La obligación del cargo electo de atender a la delegación de la que forma parte presupone la previa convocatoria o citación del órgano competente, con el orden del día de los temas a tratar.

· Dicho permiso se concede a los cargos electos no retribuidos de las Corporaciones Locales que no tengan ni dedicación exclusiva ni parcial en el Ayuntamiento. En consecuencia, no podría accederse a solicitudes de este permiso que implicasen, de hecho, una dedicación parcial o exclusiva.

· El permiso no se debe conceder, con carácter general, para aquellos supuestos en los que el cargo electo de la Corporación pueda libremente establecer el horario sin coincidencia con su jornada laboral, tales como recepciones a los vecinos, convocatorias de reuniones con asociaciones o grupos de la localidad, visitas institucionales, etc.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.