[14-02-23] Solicitud reconocimiento trienio personal interino

Pregunta

Soy profesor interino. Tengo los servicios prestados de los Ayuntamientos donde he trabajado (ANEXO I), y me gustaría que me convalidaran para conseguir un trienio. ¿Cómo tengo que proceder?

Respuesta

Si usted ya cuenta con los Anexos I de las Administraciones donde ha prestado los servicios, deberá solicitar en la Delegación Territorial donde esté destinado el reconocimiento de dichos servicios, cumplimentando el modelo de solicitud, llamado Anexo II. En dicho Anexo deberá reseñar por orden cronológico todos los servicios prestados en función de las certificaciones obtenidas, debiendo adjuntar dichas certificaciones.  El modelo de instancia podrá obtenerlo en la web de la Consejería de Educación, o en la de CCOO, pudiendo realizar la presentación de forma presencial en la Delegación de Educación correspondiente, o en cualquier registro de la Administración, o de forma telemática a través de la oficina virtual de la Consejería de Educación, a la que podrá acceder a través de este enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/ced/oficina-virtual

Lo que sí debe tener en cuenta es que, al ser personal interino, el reconocimiento, de tener carácter retroactivo por haber completado los tres años con anterioridad a la solicitud, será como máximo desde la fecha de inicio del nombramiento durante cuya vigencia solicite dicho reconocimiento, es decir en el caso de que esté ocupando una vacante desde el día 1 de septiembre, el reconocimiento se realizará como máximo desde ese día y en el caso de que esté ocupando una vacante sobrevenida o una sustitución desde el inicio del nombramiento.

Asimismo, indicarle que cuando consolide el siguiente trienio le será abonado desde el primer día del mes siguiente a su cumplimiento, salvo que se cumpla el primer día del mes, en cuyo caso se le abonarán ese mismo mes, en función de lo recogido en el art. 50 de la Ley 6/1985 de la Función Pública Andaluza (introducido por la Disposición final primera de la Ley 7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998), donde se estipula que las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que corresponden.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.