[14-02-23] Vacaciones y permiso por asuntos particulares personal laboral

Pregunta

¿Cuántos días de vacaciones y asuntos propios le corresponden al monitor escolar?. Muchas gracias y saludos.

Respuesta

En cuanto a las vacaciones indicarle que conforme aparece recogido en el art. 35 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio, tendrá derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor, no considerándose como días hábiles los sábados a estos efectos.

En cualquier caso, debe tener en cuenta que los días de vacaciones se irán incrementando en función del tiempo de servicio:
Quince años de servicio: veintitrés días hábiles.
Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles.
Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles.
Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles.

Asimismo, en virtud del Acuerdo de fecha 29 de marzo de 2005, suscrito por la Consejería de Educación y CCOO y el resto de organizaciones sindicales, se estableció que el personal comprendido en el ámbito de aplicación del mismo, disfrutará de los periodos vacacionales de los alumnos de Navidad y Semana Santa.

Respecto a los días de asuntos particulares, tal y como se dispone en el art. 36.1.2. del Convenio, el personal podrá disfrutar de hasta seis días de permiso por asuntos particulares, que podrán acumularse a las vacaciones anuales retribuidas, estando previsto que se puedan disfrutar de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.  

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía