[15-02-23] Exclusión bolsa por abandono de puesto y permiso por asuntos particulares sin retribución

Pregunta

Me pongo en contacto con ustedes para dos consultas técnicas sobre el puesto que ocupo.

Estoy realizando una sustitución en el cuerpo de catedráticos de Conservatorio, desde este enero hasta el 23 de mayo, y me gustaría pedir el cese voluntario antes de la fecha oficial. ¿Cuál es el procedimiento? ¿Tengo que comunicarlo con preaviso?

Aprovecho también para hacerles una consulta sobre las horas de imprevistos y/o asuntos propios. Desde el centro me dicen que no tengo derecho a nada de esto, ¿es correcto?

¡Un saludo y gracias por adelantado!

Respuesta

En cuanto a la primera cuestión planteada, indicarle que si abandona su puesto de trabajo, será excluida de la bolsa, ya que entre los supuestos de exclusión de las bolsas contemplados en el art. 50 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas, se encuentra el abandono del puesto de trabajo, sin causa que lo justifique.

Es por ello, por lo que, si no se da ninguno de los supuestos de excepción a la exclusión recogidos en el art. 51, se iniciaría un procedimiento de exclusión, en el que le darán trámite de audiencia, dictándose a continuación la correspondiente resolución de exclusión.

Además de lo expuesto, debe tener en cuenta que en el caso de que, tras la exclusión, ingresara de nuevo en una bolsa, lo haría como aspirante a interino.

No obstante lo anterior, en el momento en que comience a prestar servicios de nuevo, podrá solicitar que se le reconozca el tiempo de servicio que tuviera reconocido antes de la exclusión, surtiendo efectos dicho reconocimiento a partir del día 1 de septiembre del curso siguiente.  

En lo que respecta a la segunda cuestión planteada, indicarle que conforme a lo recogido en art. 11 del Decreto 349/1996 de 16 de julio en su redacción dada por el Decreto 347/2003 de 9 de diciembre, y en el apartado III.25 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente, donde se regula el permiso por asuntos particulares sin retribución, este permiso no podrá ser disfrutado por el personal interino en régimen de sustitución, pudiendo ser solo disfrutado por el personal interino que esté ocupando una vacante siempre que a la fecha de la solicitud, le reste un periodo de nombramiento, incluida la prórroga vacacional, igual o superior al periodo solicitado.

Por lo expuesto, al ser su nombramiento como sustituta, efectivamente no podría disfrutar de este permiso.

Si necesita alguna aclaración más puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía