[17-02-23] Comisión de servicio intercomunitaria

Pregunta

Estoy en excedencia por cuidado de hijo menor de 3 años. Mi centro de trabajo está en otra Comunidad y mi intención es solicitar Comisión de Servicio Intercomunitaria para poder venirme a Andalucía. Entre la documentación a aportar está la acreditación de hallarse en servicio activo, mi pregunta es la siguiente: ¿se considera este tipo de excedencia en situación de servicio activo? En Delegación me respondieron diciendo que sólo el tipo de excedencia por cuidado de hijo menor de 3 años y cuidado de familiares se considera servicio activo. ¿Me podrían confirmar que es así?

Por otro lado, en caso de cumplir el requisito indicado, los tipos de Comisiones de Servicio Intercomunitaria para solicitarla en Andalucía, ¿son los siguientes?:

Comisión de servicio tipo a (por razones de enfermedad que impliquen gravedad)
Comisión de servicio tipo b (por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral)
Comisión de servicio tipo c (por razones de ocupación de un cargo electivo en las corporaciones locales).

Por último, al ser personal docente de otra Comunidad Autónoma, y tratarse por lo tanto de una Comisión de Servicio Intercomunitaria, ¿debo solicitarla también en la Comunidad Autónoma donde tengo mi destino a la vez que la presento en Andalucía?

Muchas gracias. Un saludo

Respuesta

Las situaciones administrativas de los funcionarios son las recogidas en el art. 85 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Servicio en otras Administraciones Públicas.
d) Excedencia.
e) Suspensión de funciones.

Debido a que efectivamente en el caso de las comisiones de servicio intercomunitarias se exige acreditar la situación de servicio activo, entendemos que no podría solicitarla si se encuentra en situación de excedencia por cuidado de hijo, ya que ésta es una situación diferente a la de servicio activo, por lo tanto, no podría acreditar dicha situación.

Una vez expuesto lo anterior, y en cuanto a las causas para solicitar una comisión de servicio intercomunitaria debe tener en cuenta que tal y como aparece recogido en el art. 3 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes, y en la Disposición adicional segunda de la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, las comisiones de servicio intercomunitarias, obedecerán fundamentalmente a razones de oportunidad, a necesidades del servicio y estarán condicionadas, en todo caso, a las previsiones de la planificación escolar, pudiendo solicitarla aunque no concurra ninguna de estas circunstancias que están previstas para las comisiones de servicio del personal de la administración educativa andaluza.

Por último y en lo que respecta a la última cuestión planteada, indicarle que las CC.AA de origen  deben autorizar la comisión de servicio tal y como se recoge en el art. 3 del Real Decreto 1364/2010, tenido que comunicarle a ésta la concesión de la comisión

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía