[17-02-23] Posibilidad de disfrutar del permiso de maternidad de forma interrumpida en el caso de que el otro progenitor tenga declarada una incapacidad absoluta

Pregunta

Estoy embarazada y cumplo el 13 de abril y me gustaría acogerme a la interrupción del permiso de maternidad en verano, soy maestra. El caso es que me pareja y padre del niño no está trabajando, pero porque tiene la incapacidad absoluta. ¿Podría tener derecho a acogerme a esa interrupción? Gracias.

Respuesta

Tal y como aparece recogido en el art. 49.a) del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el apartado III.18 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente, que regula el permiso de maternidad, una vez transcurridas las seis semanas primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses, en el caso de que ambos progenitores trabajen.  

En virtud de lo expuesto, en su caso al no encontrarse trabajando el otro progenitor en principio no podría solicitar dicha interrupción, pero no obstante lo anterior, dadas sus circunstancias especiales, le recomendamos que lo solicite, adjuntando la documentación que acredita la incapacidad absoluta del padre, que le impide el cuidado del menor, y ello en aras de la protección de éste, que constituye un interés superior que debe primar en todas las medidas que  adopten las instituciones, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, tal y como se recoge entre otros Tratados o Acuerdos, en la Convención de Derechos del Niño.

Lo que sí debe tener en cuenta es que en el caso de que le sea denegada dicha posibilidad, una vez agotada la vía administrativa, la única opción sería acudir a la vía contencioso-administrativa, debiendo valorar los gastos que conllevaría, incluida la condena en costas si sus pretensiones fueran desestimadas.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía