[20-02-23] Concurrencia concurso y días de permiso por asuntos particulares

Pregunta

Trabajo en un cole en la categoría de monitora escolar cubriendo una IT. He visto que ha salido un OEP en la web del empleado con esta referencia: Extraordinario núm. 35 - Viernes, 30 de diciembre de 2022 página 21279/1 y no sé si podría tener acceso por estar cubriendo solo una baja, y otra duda es acerca de los días de asuntos propios que no conozco el procedimiento si tuviera que solicitarlo

Gracias

Respuesta

Entendemos que está haciendo referencia a la Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca, por el sistema de concurso, proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos III, IV y V, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público de carácter ordinario de 2020 y 2021, así como de estabilización de 2021 y 2022 (BOJA de 30 de diciembre).

En el caso de que así sea, los requisitos para poder participar en dicho concurso, son los recogidos en la base segunda, donde se dispone que quienes participen en dicha convocatoria deberán reunir todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas para el acceso a la categoría profesional a la que participen, siendo los siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea, o encontrarse en alguno de los supuestos contemplados en este apartado.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad a que se refiere el artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación con la disposición transitoria séptima de la misma norma.
c) Según la categoría profesional a que se opte estar en posesión de la titulación académica, del certificado de profesionalidad, de la experiencia profesional o de formación laboral equivalente y demás requisitos según se especifican para cada categoría profesional en el anexo III.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la categoría profesional a la que se aspira.
e) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria por cada categoría profesional a que se aspira según importes establecidos en el Anexo III, o acreditar estar exento de su pago, de acuerdo con lo establecido en la base quinta.
g) No ostentar la condición de personal laboral fijo al servicio de la Junta de Andalucía en la categoría profesional para la que se presente la solicitud.

Por lo expuesto, en su caso, si cumple con los requisitos recogidos en dicha base, podrá concurrir a dicho proceso selectivo, pudiendo hacerlo de forma simultánea a cualquiera de las categorías profesionales convocadas, respecto de las cuales cumpla con los requisitos, y optar tanto a las plazas carácter ordinario como a las plazas vinculadas la estabilización de empleo temporal.

En cuanto a la segunda cuestión planteada, sobre los días de asuntos particulares, tal y como se dispone en el art. 36.1.2. del VI Convenio del Personal Laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, el personal podrá disfrutar de hasta seis días de permiso por asuntos particulares, por año completo de servicio activo o los días que correspondan proporcionalmente si no se ha completado el año de servicio activo. Dichos días se devengarán por año completo de servicio activo o parte proporcional en función del tiempo de servicio a lo largo del año, redondeando al alza las fracciones iguales o superiores a medio día, siempre que se haya generado el derecho al disfrute del primer día.

La solicitud deberá presentarla en su centro de destino con la mayor antelación posible, debiendo tener en cuenta que su concesión se encuentra subordinada a las necesidades del servicio.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía