[20-02-23] Reingreso tras excedencia por interés particular

Pregunta

En qué momento temporal del curso académico se puede solicitar el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia voluntaria (una vez se haya cumplido el plazo mínimo de 2 años en esa situación), o es necesario hacerlo en julio? Muchas gracias

Respuesta

Una vez transcurridos los dos años de duración mínima de la excedencia, usted podrá solicitar el reingreso al servicio activo, o bien participando en el procedimiento de colocación de efectivos que se convoque a mediados del mes de junio o principios del mes de julio, o bien participando en el concurso de traslados que se convoque a finales del mes de octubre o principios del mes de noviembre, o bien solicitándolo en cualquier momento.

En el caso de que lo solicite directamente, deberá presentar una solicitud, conforme al procedimiento recogido en el punto 3.2 de la Resolución de 15 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de la Secretaría de Estado de Hacienda, debiendo tener en cuenta que en este caso la Administración le dará una vacante en el supuesto de que exista, hasta la finalización del curso, siendo este puesto adjudicado irrenunciable por lo que en el caso de que no la ocupara, volvería a la situación de excedencia por interés particular, en la que debería permanecer hasta que transcurran dos años, tal y como aparece recogido en el citado punto 3.2.

Si le adjudicaran y ocupara la vacante hasta final del curso correspondiente, deberá participar a partir de ese momento en los procedimientos de colocación de efectivos que se convoquen para la obtención de un destino provisional y en los concursos de traslados que se convoquen hasta la obtención de un destino definitivo.

En el caso de que solicitara el reingreso a través de la participación en el procedimiento de colocación de efectivos, podrá solicitar puestos de trabajo de su especialidad de ingreso o acceso, o de las especialidades de que sea titular
en cualquier centro, zona, localidad o servicio educativo y algunos centros y puestos específicos recogidos en la convocatoria, pudiendo desistir de la participación cuando se publique la resolución provisional, siendo el destino adjudicado definitivamente, irrenunciable.

Si solicitara el reingreso a través del concurso de traslados, al ser la participación voluntaria, podría desistir de su participación una vez se publique la Resolución de adjudicación provisional, en el plazo de diez días hábiles, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia, siendo igualmente irrenunciables los destinos definitivamente adjudicados.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía