[21-02-23] Efectos integración cuerpo de profesores de enseñanza secundaria

Pregunta

Estando actualmente en activo con destino definitivo en el Cuerpo 591 y en excedencia en el Cuerpo 590, me surgen algunas cuestiones en relación al paso del profesorado técnico de FP al cuerpo de secundaria A1:

1.- Si al pasarme me afecta negativamente y es mejor no pasarse (ventajas e inconvenientes).
2.- Si al pasarme, paso de dos especialidades en dos cuerpos a dos especialidades en el mismo cuerpo, pero nada cambiaría porque seguiría activo en la especialidad donde estoy y en excedencia en la de secundaria.
3.- Como para el cálculo de la pensión de jubilación cuentan la base de cotización de los últimos 25 años trabajados, y considerando que ese fuese el tiempo que quedara para mi jubilación y que en ese momento tuviese ya 38 años cotizados, podría decirse que tendría una pensión igual a quién siempre hubiese cotizado en el 590, habiendo yo cotizado mis primeros años en el 591 y los últimos 20 en el 590.
4.- Como no es posible presentarse a especialidades del mismo cuerpo y he pasado de dos en distinto cuerpo a dos en el mismo, si este hecho genera ahora algún tipo de incompatibilidad.

Respuesta


La integración en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza de Secundaria (PES), no tiene ningún efecto negativo, todo lo contrario, solo ventajas, teniendo como efecto que una vez se produzca dicha integración pasará a tener dos especialidades en el cuerpo de PES, y finalizará la situación de excedencia, no existiendo ninguna causa de incompatibilidad. Además de lo expuesto, también debe tener en cuenta que a partir del momento de la integración tendrá atribución docente en ambas especialidades, y podrá solicitar en el concurso de traslados puestos de cualquiera de ellas.  

En cuanto a la cuestión planteada sobre la incidencia en la pensión, indicarle que habrá que estar a la regulación que esté vigente cuando vaya a solicitar la jubilación y que puede ser diferente a la actual.

En el caso de que no se hubiera producido ninguna modificación, con la regulación actual, si usted pertenece al Régimen General de la Seguridad Social, efectivamente para el cálculo de la base reguladora se tienen en cuenta las bases de cotización de los trescientos meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, debidamente actualizadas al IPC las bases actualizables, tal y como aparece recogido en el art. 209 del Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por lo que, si en los últimos trescientos meses ha prestado algún periodo de servicio en el cuerpo de PTFP, no tendrá incidencia en la cuantía de la pensión y ésta será la máxima siempre que las bases de cotización de este periodo sean iguales o superiores a la pensión pública máxima, incrementada en 1/6 de su valor, existente en el momento de su cotización, y, en el caso de no serlo, no tendría tampoco incidencia siempre que la cuantía que exceda de las bases de cotización correspondientes al periodo de servicios en el cuerpo de PES respecto a la pensión pública máxima, incrementada en 1/6 de su valor, compensen la diferencia. De manera que el porcentaje correspondiente a todos los años y meses cotizados de su vida laboral alcance el 100% de la base reguladora resultante, o un porcentaje menor dependiendo de lo que exceda dicha base reguladora de la pensión pública máxima.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía