[22-02-23] Concurrencia a proceso selectivo personal laboral
Pregunta
¿Puede concurrir cualquier persona a las plazas de monitores convocadas por la Resolución de 21 de diciembre de 2022?
Respuesta
Las plazas ofertadas en la Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca, por el sistema de concurso, proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos III, IV y V, corresponden a las Ofertas de Empleo Público de carácter ordinario de 2020 y 2021, así como de estabilización de 2021 y 2022.Una vez expuesto lo anterior, tal y como aparece recogido en el apartado 5 de la base primera de la convocatoria, “Las personas aspirantes que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria podrán concursar de forma simultánea a cualquiera de las categorías profesionales convocadas, pudiendo a su vez, optar a la provisión de las plazas contenidas en el apartado 1 del Anexo II, vinculadas a la ejecución de las Ofertas de Empleo Público de carácter ordinario y/o a la provisión de las plazas contenidas en el apartado 2 del anexo II , vinculadas a la ejecución de las Ofertas de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal. En este supuesto, si la persona aspirante resultara seleccionada en plazas vinculadas al proceso de estabilización, se excluirá de la selección de plazas vinculadas a la Oferta de Empleo Público de carácter ordinario”.
En su caso, si reúne los requisitos recogidos en la base segunda podrá concurrir a dicho proceso selectivo, tanto a las plazas de monitores de carácter ordinario de la oferta de empleo público de 2020 y 2021 (57 plazas turno libre), como a las plazas de estabilización de las ofertas de empleo público de 2021 y 2022 (595 plazas turno libre).
Requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea, o encontrarse en alguno de los supuestos contemplados en este apartado.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad a que se refiere el artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación con la disposición transitoria séptima de la misma norma.
c) Según la categoría profesional a que se opte estar en posesión de la titulación académica, del certificado de profesionalidad, de la experiencia profesional o de formación laboral equivalente y demás requisitos según se especifican para cada categoría profesional en el anexo III.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la categoría profesional a la que se aspira.
e) No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Haber abonado la correspondiente tasa de inscripción en la convocatoria por cada categoría profesional a que se aspira según importes establecidos en el Anexo III, o acreditar estar exento de su pago, de acuerdo con lo establecido en la base quinta.
g) No ostentar la condición de personal laboral fijo al servicio de la Junta de Andalucía en la categoría profesional para la que se presente la solicitud.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía