[23-02-23] Permiso por asuntos particulares no retribuido tras permiso de lactancia acumulada

Pregunta

Soy una interina con vacante informatizada y quisiera hacer una consulta sobre el permiso por asuntos particulares sin retribución en conjunción con la lactancia acumulada. Es la siguiente:

Quisiera pedir un permiso por asuntos particulares sin retribución (de tres meses) para cuidar de mi peque al terminar la lactancia acumulada (me han concedido 15 días). ¿Cuál sería la penalización por dicha circunstancia? Me refiero a si al hacer dicha solicitud solo tengo que devolver lo indebidamente percibido o también afecta a los días que puedo disfrutar (si el permiso no retribuido comienza a partir del día siguiente de la finalización de la lactancia acumulada o, por el contrario, se retrotraería al primer día de la lactancia y, por tanto, en vez de disfrutar de 3 meses y medio solo disfrutaría de 3 meses).

Otra cosa que quisiera confirmar es que puedo solicitar los 90 días de permiso partiendo de la presunción de que me ha de restar el mismo tiempo de nombramiento (incluida prórroga vacacional) al momento de la solicitud y no que me haya de restar dicho tiempo al consumir los días de permiso.

Mi última duda es si durante este tiempo que esté de permiso debo pagar yo la seguridad social o corre a cargo de la Consejería de Educación.
Muchas gracias.

Respuesta

En cuanto a la primera cuestión planteada, indicarle que tal y como aparece recogido en el apartado III.7 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente, si una vez disfrutada la acumulación de lactancia se solicitara un permiso sin retribución, procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, de acuerdo con el compromiso de permanecer en activo hasta que el menor cumpla los dieciséis meses. Es por ello, por lo que si solicita el permiso se le practicará una deducción de haberes de tres días por cada mes de permiso solicitado hasta que el menor cumpla los dieciséis meses.

En cualquier caso, lo que sí puede hacer es que una vez le soliciten el reintegro de las cantidades correspondientes, impugne dicha reclamación, ya que existe alguna sentencia, entre ellas la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 21 de enero de 2020 (SENTENCIA Nº: 9/2020) que, aunque ha sido dictada en el ámbito de la jurisdicción social, y por lo tanto no es de aplicación al personal funcionario, si podría servir de argumentación para solicitar la no detracción de los haberes, y  ello en base  al principio de igualdad entre hombres y mujeres, dado que la mayoría del personal que solicita esta  excedencia es mujer.

En este sentido en dicha sentencia se recoge que “el principio general contenido en el artículo 4 de la LOI según el que la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Ello significa, por un lado, que la igualdad entre mujeres y hombres constituye valor supremo del ordenamiento jurídico; y, por otro, que consecuentemente, la aplicación de tal principio debe considerarse criterio hermenéutico imprescindible para la interpretación de las normas jurídicas.”.

 En base a lo expuesto, concluye que “en caso de que puedan sostenerse interpretaciones diferentes de un precepto, debe optarse por aquella que resulte más favorable al ejercicio de los derechos de conciliación en cuanto que, como ponen de relieve tanto la Ley 35/ 1999, la LOI, como el RD Ley 6/2019, se trata de medidas adoptadas por el legislador al amparo del art. 9.2 de la CE, para garantizar el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo establecido en el art. 14 CE”.


En cuanto a la segunda cuestión planteada, indicarle que en el apartado III.25 de la Circular, que recoge el permiso por asuntos particulares no retribuidos, lo que se dispone es que este permiso podrá concederse al personal funcionario interino, que esté ocupando una vacante, siempre que a la fecha de la solicitud le reste un periodo de nombramiento, incluida la prórroga vacacional, igual o superior al tiempo solicitado, es decir que si en la fecha en la que usted va a solicitar el permiso aún le resta un periodo de nombramiento de tres meses, incluida la prórroga vacacional, podría solicitarlo.

Respecto a la tercera cuestión planteada, según nos ha comunicado la Consejería, el periodo de duración del permiso computa a todos los efectos pero si no quiere estar desprotegido/a, deberá firmar un Convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social en base al artículo 19 de la Orden TAS 2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social,  y abonar las  cotizaciones a la Seguridad Social, para lo cual le recomendamos acuda al Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) más cercano para que le indiquen la tramitación a llevar a cabo.

Por último, indicarle que se le realizará una detracción proporcional al periodo de permiso de las pagas extras, y no le computará a efectos de prórroga vacacional.  

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía