[23-02-23] Permisos maternidad interina

Pregunta

He leído que están concediendo las semanas adicionales a las interinas sustitutas. Tengo entendido que podemos disfrutarlas siempre y cuando la titular no se incorpore si así fuese las perderíamos. Me gustaría haceros un par de consultas sobre ello:

1. ¿En qué momento se solicitan? ¿Una vez que ha nacido el bebé y solicitas la baja por maternidad, cuando solicitas el permiso de maternidad? (en mi caso en la semana 37)? ¿Y cuál sería el trámite, anexo I también?

2. Mi sustitución es hasta final de curso. Pero mi fecha de parto es a finales de abril por lo que la baja de maternidad me pillará durante el verano e inicio del próximo curso. Me incorporaría en octubre como muy tarde pero no creo que para esa fecha me hayan llamado aún de la bolsa.
¿Qué ocurriría en ese caso? ¿Podría seguir disfrutando de mis 4 semanas adicionales?

Aprovecho para haceros otra consulta sobre agosto. Teniendo en cuenta la situación que os comento, en agosto estaría de baja por maternidad.

¿Me interesaría pararla ahí o eso realmente es para aquellas maestras a las que les dan destino a principios a de curso? En el caso de hacerlo, ¿en qué momento tengo que solicitarlo?

Muchísimas gracias por la ayuda que nos ofrecéis.
Un saludo.

Respuesta

El personal funcionario interino podrá disfrutar del permiso de cuatro semanas adicionales contemplado en el art. 12.1.5 del Decreto 349/1996 de 16 de julio, en su redacción dada por el Decreto 347/2203 de 9 de diciembre, y en el apartado III.20 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente, siempre que tenga un nombramiento vigente, por lo que efectivamente si durante el disfrute de este permiso se incorporara la titular, finalizaría éste, y usted podría pasar a percibir la prestación por desempleo si le corresponde.

En cuanto a la solicitud, si va a disfrutar del permiso por nacimiento de forma ininterrumpida, deberá solicitar el permiso de cuatro semanas, junto con la solicitud del permiso por nacimiento, mediante el modelo normalizado Anexo I. En el caso de que vaya a disfrutar del permiso por nacimiento de forma interrumpida, deberá solicitar el permiso de cuatro semanas adicionales, junto con la solicitud del último periodo de disfrute, igualmente mediante el Anexo I.

Respecto a la segunda cuestión planteada, debe tener en cuenta que si le adjudicaran una vacante en el procedimiento de colocación de efectivos deberá solicitar la no incorporación a su destino en el plazo de tres días hábiles desde que se dicte la resolución definitiva de adjudicación de destinos, ya que en el caso de que no presentara la solicitud en dicho plazo le será denegada. Dicha solicitud deberá presentarla dirigida a la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, junto con la documentación acreditativa correspondiente (informe médico, libro de familia etc.). En este caso, se diferirá la toma de posesión del puesto adjudicado hasta que finalice la circunstancia que motivó la no incorporación, debiendo acreditar en su momento, el cese de la situación, reconociéndosele como tiempo de servicio en la bolsa de trabajo correspondiente el que medie entre el día que determine la convocatoria correspondiente como fecha de incorporación a la vacante y aquel en que cese la situación alegada.

En el caso de que le adjudiquen una vacante sobrevenida o una sustitución, deberá solicitar en el momento de la participación con carácter obligatorio, la no incorporación a los puestos convocados, debiendo adjuntar igualmente la documentación acreditativa correspondiente, reconociéndosele a efectos de bolsa de trabajo, el período más corto comprendido entre el día que determine la convocatoria correspondiente como fecha de incorporación a la vacante/sustitución y aquel en que cese la situación alegada o finalice el nombramiento en el puesto adjudicado.

Si cuando termine el permiso de maternidad, continúa teniendo un nombramiento vigente, podrá disfrutar del permiso adicional de cuatro semanas, y del permiso de lactancia, debiendo tener en cuenta que solo podrá solicitar el disfrute acumulado de este permiso, en el caso de que le hubieran adjudicado una vacante, siendo en este caso la duración proporcional al nombramiento.

En cuanto a la tercera cuestión planteada, tal y como se contempla en el art. 49.a) del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el apartado III.18 de la Circular, usted podrá solicitar el disfrute interrumpido del permiso de maternidad, siempre que el otro progenitor tenga una actividad laboral vigente cuando se produzca el nacimiento, debiendo disfrutar de seis semanas ininterrumpidas de forma obligatoria tras el nacimiento, y el resto en el periodo comprendido desde la finalización del periodo de descanso obligatorio, hasta que el hijo o hija doce meses.

Por último, indicarle que deberá presentar una solicitud para cada periodo de disfrute (Anexo I) con una antelación de al menos 15 días hábiles, debiendo ser cada periodo de disfrute de al menos dos semanas completas.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía