[24-02-23] Descanso entre jornadas personal docente

Pregunta

Un docente que participa en una actividad extraescolar (una excursión) y regresa a la 1.00 am del día siguiente, ¿está exento de ir a clase ese día? ¿Hay alguna normativa que regule esta situación?

Gracias

Respuesta

En la normativa que regula las actividades complementarias y en la normativa que regula la jornada laboral del personal docente no se estipula nada al respecto sobre la limitación del número de horas diarias de actividad laboral, ni sobre la posibilidad de compensar las horas que exceden de su jornada laboral, durante la realización de una actividad complementaria (viaje, visitas, etc.). No obstante en CC.OO venimos reivindicando que exista una “compensación horaria” cuando se acredite un aumento de la jornada legalmente establecida, y que la Administración Educativa establezca aquellos mecanismos necesarios para “equilibrar” este incremento extraordinario de la jornada, por ejemplo,  con las horas no lectivas que figuran en el horario individual, por lo que le recomendamos que lo solicite a la dirección de su centro, y por nuestra parte como Sindicato seguiremos insistiendo en Mesa Sectorial para se regule por la Consejería de Educación como un derecho del profesorado en Andalucía.

En cualquier caso, aunque no hay nada estipulado en dichas disposiciones, sí existe una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003 relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (Directiva 2003/88/CE) (Diario oficial de la Unión Europea de 18 de noviembre), que establece en su art. 3 que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores disfruten de un período mínimo de descanso diario de 11 horas consecutivas en el curso de cada período de 24 horas, Directiva aplicable a todos los sectores tanto públicos como privados, no estando incluida la enseñanza entre los supuestos de excepción.  

Es por ello, por lo que consideramos que debería mediar al menos 11 horas desde la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente, recomendándole que le exponga esta circunstancia a la dirección del centro para que si lo estima conveniente realice las adaptaciones oportunas.

En cualquier caso, no deje de cumplir con su jornada laboral, hasta que no se adopte una decisión al respecto, ya que podría serle incoado un expediente disciplinario, por incumplimiento de su horario.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía