[24-02-23] Solicitud comisión de servicio intercomunitaria

Pregunta

Soy de Sevilla, pero llevo unos años trabajando en Canarias y este año aprobé las oposiciones y actualmente funcionaria en prácticas en Canarias, pero me gustaría solicitar la comisión de servicio intercomunitaria para volver a Andalucía. He estado preguntando en ambas comunidades, pero no me queda claro si debo cumplir con los requisitos de Canarias o de Andalucía y en qué comunidad debo realizar el trámite. ¿Podrían aclararme estas dudas, por favor? Muchas gracias

Respuesta

Usted tendrá que estar a la normativa estatal recogida en el art. 3 del Real Decreto 1364/2010 de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes, y a la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma donde va a solicitar la comisión de servicio, en este caso la de normativa andaluza recogida en la Orden de 26 de febrero de 2008, por la que se regulan las comisiones de servicio del personal funcionario docente dependiente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación. (BOJA de 12 de marzo), con las modificaciones introducidas por la Orden de 20 de febrero de 2020.

La solicitud debe presentarla en Andalucía debiendo tener en cuenta en todo caso que la Administración donde tiene su destino actual deberá autorizar la comisión de servicio, y por lo tanto tendrá que comunicarle la concesión de dicha comisión, tal y como viene recogido en el art. 3 del citado Real Decreto 1364/2010 donde se recoge que:

1. Con carácter extraordinario, las Administraciones educativas podrán destinar en comisión de servicios a puestos de su ámbito de gestión al personal funcionario de carrera dependiente de otra Administración educativa, siempre y cuando cuenten con la autorización de la misma y cumplan los requisitos para los puestos de trabajo de han de ocupar.
La fecha de inicio de toma de posesión de estas comisiones se hará coincidir con la que la Administración educativa que concede la comisión haya establecido para la incorporación a sus centros, con ocasión del comienzo del curso, a los profesores que hayan obtenido nuevo destino en el mismo.
2. Las comisiones de servicio que se concedan a las funcionarias y funcionarios a los que se refiere este Real Decreto, no podrá exceder del comienzo del curso escolar siguiente a aquel en el que se concedan.


Por último, indicarle que el plazo de presentación de las solicitudes es el periodo comprendido entre el día 1 y 31 de marzo.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía