[27-02-23] Modificación horario no lectivo de obligada permanencia en el centro

Pregunta

En mi centro están haciendo formación en el horario de exclusiva de la tarde pero como un día no pudo ir el ponente pretenden recuperar la hora otro día ¿Estoy obligado a ir ese día, de no ir me podrían sancionar de algún modo?
Quedo en espera de su respuesta.
Gracias de antemano.

Respuesta

Entendemos que, si por una circunstancia excepcional y acreditada se ha llevado a cabo una modificación del horario no lectivo de obligada permanencia en el centro, debe asumirse dicha modificación, siempre que ello no conlleve la superación de su horario semanal que sería de treinta y cinco horas, de las cuales treinta son de obligada permanencia en el centro que comprende una parte lectiva (veinticinco horas) y una parte no lectiva. En caso de que supere dicho horario semanal, debería ser compensado en las semanas siguientes.

Además de lo expuesto, debe tener en cuenta que tal y como aparece recogido en el art. 13.3 de la Orden de 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros de educación especial, la parte del horario no lectivo de obligada permanencia en el centro, se estructurará de forma flexible.  

Es por ello, por lo que le recomendamos que acuda a dicha formación, para evitar una posible sanción por incumplimiento de su jornada laboral, ya que como le hemos expuesto, el “horario de exclusiva” forma parte del horario de obligada permanencia en el centro.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través del servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía