[02-03-23] Requisitos para impartir docencia de la materia de francés de enseñanza primaria concertada

Pregunta

Mi consulta es que si con el grado de maestro en educación primaria, y la mención en lengua extranjera francés, podría impartir la enseñanza de la segunda lengua extranjera (francés) en mi centro de trabajo, o si por el contrario también es requisito indispensable estar en posesión del B2 de francés.
Gracias de antemano

Respuesta

Conforme a lo recogido en el art. 5 del Real Decreto 476/2013, de 21 de junio, por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Primaria, la materia de lenga extranjera (Inglés, Francés o Alemán)  en Educación Primaria, será impartida por Maestros que estén en posesión del título de Graduado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria y que incluya, una mención en el idioma correspondiente y, la acreditación del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en la lengua correspondiente.

Asimismo, se recoge que podrá ser impartida por quien esté en posesión del título de Maestro especialista del idioma correspondiente, o Diplomado en Profesorado de Educación General Básica o Maestro de Primera Enseñanza con la especialidad correspondiente.

Por lo expuesto, en su caso, aunque cuente con el título de grado de maestro en educación primaria y la mención de la lengua extranjera francés deberá acreditar el nivel B2 de dicho o idioma.

Por último indicarle que el personal que no cuente la especialidad o mención podrá impartir dicha materia si cuenta con alguna de estas titulaciones o requisitos:  

1.º Graduado en Lengua Extranjera en el idioma correspondiente.
2.º Licenciado en Filología del idioma correspondiente o haber superado tres cursos completos de esa licenciatura.
3.º Licenciado en el idioma correspondiente, por las Facultades de Traducción e Interpretación.
4.º Diplomado en el idioma correspondiente, por las Escuelas Universitarias de Idiomas (traductores e intérpretes).
5.º Certificado de nivel avanzado o Certificado de Aptitud de la Escuela Oficial de Idiomas en el idioma correspondiente.
6.º Título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Primaria bilingüe en el idioma correspondiente.
7.º Haber superado los cursos de la especialidad de Lengua Extranjera en el idioma correspondiente, según lo establecido en el artículo 7 del presente real decreto.
8.º Haber superado la fase de oposición de la especialidad de Lengua Extranjera en el idioma correspondiente, según lo establecido en el artículo 8 de este real decreto.


Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
 
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía