[03-03-23] Abono subida salarial en situación de IT interina

Pregunta

Soy interina con vacante informatizada y estoy de baja desde septiembre de 2021 por enfermedad, y deseo saber con seguridad si es cierto que no me corresponde la subida al estar de baja.

Respuesta

Si usted está de baja desde el mes de septiembre de 2021, y por lo tanto no tomó posesión del puesto adjudicado para el curso 2022/2023, no tiene en la actualidad nombramiento vigente, al haberse diferido la toma de posesión, hasta que finalice la situación que dio origen a la baja, conforme a lo recogido en el art. 52.1 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y victimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases integrantes de las mismas.

En base a ello, estará percibiendo la prestación de IT por parte del INSS, en cuantía igual a la prestación por desempleo, tal y como se recoge en el art. 283 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y por lo tanto efectivamente no le correspondería la percepción de la subida salarial.

ART. 283
“1.Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el artículo 267.1 y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo”

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía