[03-03-23] Descanso entre jornada de mañana y de tarde

Pregunta

En mi centro de secundaria se convocan los claustros a las 15:00 h ¿es legal? ¿está permitido?
Nuestro horario acaba a las 15:00 ¿no hay tiempo para comida?

Respuesta

No existe ninguna disposición legal, que recoja la duración mínima de descanso entre la jornada de mañana y la de tarde ni en el ámbito de la función pública docente, ni en el Estatuto de los Trabajadores.

No obstante lo anterior, entendemos que podría ser de referencia, lo recogido respecto al personal laboral en la Instrucción 3/2019 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, de sus Instituciones, Agencias Administrativas y Agencias de Régimen Especial (Texto consolidado, 25-07-2022), donde se estipula que el personal que tenga autorizada jornada partida “prestará servicio los lunes, martes y jueves: entre las 7,30 y las 15,30 horas el primer periodo y entre las 16,00 y las 20,00 horas el segundo periodo, con una interrupción mínima entre ambos de una hora”.

Igualmente podría servir de referencia, lo recogido respecto al horario lectivo del alumnado, en el art. 14 del Decreto 301/2009 de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios (BOJA de 20 de julio), donde se estipula que en ningún caso la sesión de mañana comenzará antes de las 9 horas, ni la de tarde antes de las 15 horas, debiendo existir al menos un intervalo de dos horas entre las sesiones de mañana y tarde, circunstancia que no se daría en su caso.

Es por ello, por lo que, salvo que en el centro se impartan dos turnos de docencia o sea un claustro urgente o tenga un carácter breve o de trámite, no se deberían celebrar en ese horario, no ya por ser una hora poco apropiada, sino también por la relevancia de las funciones que tiene atribuidas este órgano en el buen funcionamiento del centro y por el derecho de sus miembros.

Si necesita alguna aclaración más al respecto, puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CC.OO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía