[06-03-23] Requisitos permuta destinos
Pregunta
En el concurso de traslados nacional, en las provisionales, me han dado mi primera solicitud de destino, A Coruña. Ahora mismo estoy con concursillo.
Me han propuesto una permuta con la funcionaria que le ha tocado Santiago de Compostela. Ambas estamos de acuerdo en intercambiar nuestros destinos, somos del mismo rango y especialidad. Quisiera informarme bien en el procedimiento, que no sea que tenga que volver a concursar y perder la plaza. Muchas gracias de antemano.
Respuesta
La regulación de las permutas se encuentra recogida en la Disposición adicional sexta del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, donde se estipula que:“1. Podrán autorizarse excepcionalmente permutas entre personal funcionario en activo de los cuerpos docentes cuando concurran las siguientes condiciones:
a) Que desempeñen con carácter definitivo los destinos que se permutan.
b) Que acrediten, al menos, dos años de servicios efectivos con carácter definitivo en las plazas objeto de la permuta.
c) Que ambos destinos sean de igual naturaleza y correspondan a idéntica forma de provisión.
d) Que quienes pretendan la permuta cuenten respectivamente con un número de años de servicio que no difiera entre sí en más de cinco.
e) Que se emita informe previo favorable por la unidad administrativa de la que dependa cada una de las plazas.
2. Cuando la permuta se pretenda entre plazas dependientes de Administraciones educativas diferentes será necesario que ambas lo autoricen simultáneamente.
3. En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de las personas permutantes.
4. No podrá autorizarse permuta entre personal funcionario cuando a alguno de ellos le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación legalmente establecida.
5. Se dejarán sin efecto las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tengan lugar se produce una excedencia o jubilación voluntaria de alguna de las personas permutantes.
6. A quien se haya autorizado la permuta no podrá participar en los concursos de provisión de puestos hasta que no acredite, al menos, dos años de servicios efectivos, a partir de la fecha de la toma de posesión, en la plaza a que se incorporó como consecuencia de la concesión de la permuta”.
Al estipularse en dicha regulación que se deberá acreditar al menos dos años de servicios efectivos con carácter definitivo en la plaza que se pretende permutar, aunque se trate de puestos de la misma especialidad, y cumpliera con el resto de requisitos, no cumpliría con el requisito contemplado en el apartado b) y por lo tanto no va a poder solicitarla hasta que cumpla esos dos años de servicios.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía