[06-03-23] Reducción retribuciones en caso de reducción de jornada por guarda legal
Pregunta
Soy tutora de un grupo de primaria, y tengo reducción de jornada por guarda legal de 1/3, no cobro el 1/3 del complemento de tutoría. Considero vulnerados mis derechos porque yo realizo la función tutorial al 100 por cien y no lo cobro. Y es más o mayoría de las veces tengo que usar más horas de mi tiempo (del remunerado para realizarlas). La función tutorial se hace o no se hace. No se puede hacer dos tercios.
Respuesta
Aunque podemos entender su argumentación de que debe realizar todas las funciones propias de la tutoría, con independencia de que tenga reconocida una reducción de su jornada, debe tener en cuenta que en el art. 12.1.11 del Decreto 349/1996 en su redacción dada por el Decreto 347/2003 se dispone expresamente que:
1.11. Por razones de guarda legal, quien tenga a su cuidado directo algún menor de nueve años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de jornada de un tercio o de la mitad de la misma, percibiendo un 80 ó 60 por ciento, respectivamente, de la totalidad de sus retribuciones tanto básicas como complementarias, con inclusión de los trienios. Igual porcentaje se aplicará a las pagas extraordinarias en el caso de que el personal funcionario hubiese prestado, en su caso, una jornada de trabajo reducida en los períodos anteriores de devengo de las citadas pagas.
Por lo expuesto, salvo que se produzca una modificación normativa, la reducción se producirá en todos los conceptos que engloban la nómina, incluido el complemento específico.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía