[09-03-23] Posibilidad de desarrollar otra actividad durante excedencia por cuidado de familiar enseñanza concertada
Pregunta
Quiero pedir una excedencia especial para atender al cuidado de mi padre por razones de enfermedad. ¿Puedo solicitar la excedencia en el colegio, pero a la vez trabajar en otra empresa en otro horario que no tengo que cuidar a mi padre?. Otra duda es dónde se solicita la excedencia, qué documentación debe entregar y qué plazos tiene ya que desea empezar para el curso 2023/2024.
Respuesta
Debido a la naturaleza de la excedencia por cuidado de familiar, que conlleva durante el periodo de disfrute el cómputo a efectos de antigüedad y el derecho a la reserva del puesto de trabajo, y a la finalidad de la misma, que es la de conciliar la vida personal y familiar con la actividad laboral, es controvertida la posibilidad de poder desarrollar otra actividad durante el periodo de su disfrute, aunque entendemos que dependerá de la naturaleza y del horario del nuevo trabajo que pretende desarrollar.En este sentido existe alguna sentencia del Tribunal Supremo, como la de la Sala de lo Social de 10 de febrero de 2015 dictada en el Recurso 25/2014 (STS 708/2015) que considera que nada impide que durante la excedencia por cuidado de hijo (o de familiar), el trabajador/a pueda realizar otra actividad retribuida que permita esa compatibilidad, pero siempre que el nuevo trabajo desempeñado sea compatible con el adecuado cuidado del familiar en su caso.
Asimismo, el Tribunal Constitucional añade que, si estuviera prohibido realizar otra actividad remunerada, se estaría favoreciendo a los trabajadores con más recursos económicos por encima de los que tienen menos, discriminación ésta que vulneraría la igualdad de oportunidades. Así, la sentencia TSJ Madrid, nº 263/2009, de 14/04/2009, Rec. 1290/2009, se ha pronunciado al respecto y afirma que considerar incompatible la situación de excedencia por cuidado de hijos (o en su caso familiares) y el trabajo remunerado privaría al trabajador de la posibilidad de obtener ingresos.
En cualquier caso, tendrá que valorar las circunstancias y las repercusiones que pueda tener.
En cuanto a la solicitud deberá presentarla en su centro adjuntando la documentación acreditativa, con al menos un mes de antelación. En su caso si desea comenzar a partir del próximo curso puede solicitarla en el mes de junio, especificando la fecha de inicio y fin (duración máxima tres años).
Por último, indicarle que la reincorporación deberá solicitarla 30 días naturales antes de la fecha de la reincorporación al centro de trabajo ya que, en caso de no hacerlo, causará baja definitiva en el mismo, tal y como se dispone en el art. 51 del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía