[09-03-23] Reclamación interinos que imparten especialidades integradas en PES
Pregunta
Soy interino y ya he realizado la solicitud siguiendo las indicaciones del sindicato, con el modelo solicitud presentación proceso de integración de profesores técnicos de formación profesional en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, pero tengo una duda. Si se ingresa en un cuerpo docente a través de oposiciones o de un modelo de concurso de méritos extraordinario como el que se está resolviendo en estos momentos, entonces no tengo muy claro que se pueda pedir la integración de los interinos en el cuerpo de secundaria con esta solicitud que estamos haciendo. Como lo más seguro es que no se tomen en cuenta estas solicitudes y tengamos que acabar en juicio me pregunto qué va a pasar con el dinero que no vamos a percibir, pero los funcionarios de carrera sí. Es decir, un funcionario de carrera de mi especialidad que va a pasar al A1 va a cobrar los atrasos, pero yo por ser interino no, entonces ¿cuándo puedo reclamar esas cantidades? ¿Si me deniegan esta solicitud ya pierdo la oportunidad de reclamar estas cantidades?? Si los funcionarios van a percibir esos atrasos, yo he estado sustituyendo a funcionarios que si van a cobrar y yo no.
Gracias
Respuesta
Los modelos de reclamación que se han facilitado derivan de la impugnación que se ha presentado contra el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.En cualquier caso, con independencia de lo anterior, entendemos que una vez se produzcan los efectos económicos y administrativos de la integración, el profesorado interino puede iniciar un procedimiento administrativo mediante una reclamación de haberes siempre que haya ocupado o esté ocupando una plaza desde el día 19 de enero de 2021, de una de las especialidades que se han integrado en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y cuente con la titulación de grado universitario, licenciatura, ingeniería o arquitectura o alguna titulación declarada equivalente a efectos de docencia para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, (requisitos contemplados en el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y en la Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria pública para la integración del profesorado del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional, dependiente de la Administración Educativa Andaluza, en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria).
Dicha reclamación de haberes dejados de percibir, tendría que dirigirse, en primer término, a la Delegación Provincial, tomando como argumentación jurídica la vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación recogida en el art. 14 de la Constitución Española y en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y el principio de no discriminación por razón de la modalidad de relación laboral, recogido en la Directiva 1999/70 CE, ya que la denegación de este derecho, presumiblemente estaría sustentado exclusivamente en el vínculo temporal, siendo el resto de requisitos los mismos para funcionarios de carrera como para funcionarios interinos, como en su momento ocurrió en los casos de trienios y sexenios.
Si una vez registrada dicha reclamación, ésta fuera desestimada de forma expresa (mediante la notificación de una resolución administrativa denegatoria en el que debe constar un pie de recuso) o transcurrieran tres meses desde su presentación sin haber recibido respuesta, cabe interponer el correspondiente recurso de alzada ante el superior jerárquico, esto es, ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, pudiendo ésta resolver de forma expresa, o bien, por silencio administrativo por el transcurso de otros tres meses desde la interposición del recurso de alzada, recomendándole que contacte con el Sindicato Provincial para que, en su caso, se le pida cita con nuestros servicios jurídicos si está interesado en interponer un recurso contencioso-administrativo.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía