[13-03-23] Prórroga vacacional profesora centro concertado
Pregunta
Tengo una duda sobre la prórroga vacacional. He cubierto una sustitución en un centro concertado durante el periodo del 29 de septiembre al 21 de febrero. ¿Tendría derecho a cobrar prórroga al ser en un centro concertado? Y en caso afirmativo, ¿cuánto tiempo la cobraría y cuándo y cómo tendría que solicitarla?
Gracias de antemano,
Un saludo.
Respuesta
La prórroga vacacional no es aplicable al profesorado de los centros concertados, ya que la misma se encuentra regulada en el art. 61 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas, cuyo ámbito de aplicación es el recogido en el art. 2:
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La presente orden será de aplicación al personal funcionario de carrera, en prácticas e interino o aspirante a interinidad de los cuerpos docentes a que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, perteneciente al ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación.
2. Asimismo, será de aplicación al personal funcionario de carrera de los referidos cuerpos docentes dependiente de otras Administraciones educativas al que se haya concedido una comisión de servicio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Lo que sí podría hacer es solicitar la prestación por desempleo, si cumple con los requisitos recogidos en el art. 266 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y que son los siguientes:
- Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
- Tener cubierto el período mínimo de cotización de 360 días, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
- Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad al que se refiere el artículo 300.
- No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello o se trate de supuestos de suspensión de contrato o reducción de jornada.
- Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.
En el supuesto de que cumpla con dichos requisitos, deberá presentar la solicitud en el plazo de 15 días desde que pase a la situación de desempleo, debiendo tener en cuenta que en el caso de que no la presentara en dicho plazo perderá tantos días de prestación como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiese formulado la solicitud.
Si no cumpliera con el periodo mínimo de cotización, podría solicitar el subsidio por desempleo contemplado en el art. 274 y siguientes del citado Real Decreto Legislativo, si reúne los requisitos.
Por último, indicarle que, con independencia de lo anterior, en el finiquito deben haberle abonado la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía