[13-03-23] Requisitos para impartir docencia en centro concertado

Pregunta

Me pongo en contacto con vosotros ya que tengo varias dudas sobre la impartición de asignaturas en educación secundaria.
En mi caso, soy graduada en Estudios Franceses por la Universidad de Sevilla y tengo el Máster del Profesorado en la Especialidad de Lengua y Literatura Española. Apliqué para un puesto de trabajo como profesora de Lengua, pero me dijeron que no podía ejercer como docente de esta asignatura ya que no tenía los créditos suficientes de ésta.
Me dijeron que los créditos de formación específica para poder impartir la asignatura de Lengua (o de cualquiera) tenían que ser créditos de formación procedentes del grado, no del máster, cosa que no entiendo si he cursado en el máster la especialidad de Lengua, incluyendo TFM y prácticas en un centro educativo de lengua, no de francés. Igualmente, me dijeron que en la formación de mi carrera universitaria tengo acreditados 18 créditos de formación de lengua y que solo me faltarían 6 para tener los 24 créditos (los necesarios).
Me gustaría saber cómo puedo completar esa formación, (si es matriculándome en alguna asignatura de la carrera de Filología Hispánica, haciendo algún curso, etc.) para así poder ejercer como profesora de Lengua en secundaria.
Muchas gracias de antemano.

Respuesta

El art. 2 del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, estipula que para poder impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, será necesario contar con los siguientes requisitos:

a) Tener un título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o un título oficial de Educación superior de Graduado, o equivalente académico,
b) Acreditar una cualificación específica adecuada para impartir las materias respectivas.
c) Tener la formación pedagógica y didáctica a la que hace referencia el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En cuanto al requisito del apartado b), éste podrá acreditarse por el cumplimiento de algunos de estos requisitos:

a) La acreditación de alguna de las condiciones de formación inicial exigidas para impartir la correspondiente materia que se encuentran recogidas en el anexo de este Real Decreto.
b) La certificación de haber superado la prueba a que hace referencia el artículo 21.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, , de la especialidad a la que está asignada la materia correspondiente en los anexos III, IV y V del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

En su caso si no cumple con el requisito contemplado el apartado b), para impartir la materia de Lengua Castellana y Literatura deberá contar con una titulación de Licenciado del área de Humanidades o cualquier título oficial de Graduado o Graduada de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada mediante alguno de los siguientes procedimientos:

a) Experiencia docente consistente en la impartición durante, al menos, dos cursos completos de dicha materia o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados debidamente autorizados para impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato.
b) Certificación académica personal, en la que conste haber superado al menos 24 créditos o créditos ECTS de formación, o en el caso de no figurar créditos, dos cursos académicos en cualesquiera estudios universitarios oficiales, de materias relacionadas con la formación que se desea acreditar. A estos efectos, los créditos de formación podrán ser utilizados para acreditar la formación inicial para impartir diferentes materias.
c) Realización de actividades de formación del profesorado, relacionadas con dicha materia, de una duración en su conjunto, de al menos 24 créditos o créditos ECTS, certificadas por la Administración educativa competente.


Aunque en dicha disposición se hace referencia a “cualesquiera estudios universitarios oficiales”, y podría entenderse incluido el máster, pero debido a que en éstos no se imparten específica y exclusivamente materias propiamente dichas de Lengua y Literatura Española sino didáctica, pedagogía y organización docente de Lengua y Literatura Española, están interpretado que no está habilitada y necesita cursar créditos de un grado u otra titulación diferente al máster hasta completar los 24 créditos.

Dicho lo anterior, no deja de ser cuanto menos contradictorio que obtenga el Máster de Formación de Profesorado en la Especialidad de Lengua y Literatura Española, que le habilita para la docencia en esta especialidad, y no le reconozcan luego el derecho a impartir esta materia. Es decir, que primero le habilitan y después le imponen estudiar la materia para la que previamente le han habilitado. De hecho, hay Comunidades Autónomas que lo han interpretado, entendemos de manera adecuada, y tienen regulado en la normativa de acceso a las bolsas de interinidad de quienes no reúnan el requisito de titulación adecuado pero cuenten con una formación adicional equiparable por poseer el máster de formación del profesorado en la misma especialidad, están habilitado para acceder a la bolsa y a impartir dicha materia. Por esta razón, le recomendamos que plantee una consulta ante la Consejería de Educación.   

En el caso de que efectivamente le indicaran que no es válido el máster, podría adquirir dicha cualificación matriculándose en algún grado donde se impartan materias relacionadas con la especialidad de Lengua y Literatura.  

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía