[14-03-23] Efectos en la bolsa de interinos de la ocupación de un puesto en exterior
Pregunta
Me gustaría saber si participo en la reciente convocatoria en Reino Unido estando trabajando actualmente como interina en Andalucía y en el caso de ser seleccionada, ¿cómo me afectaría?, ¿perdería mi puesto en la lista de interinos?, ¿me computaría el tiempo de servicio? Gracias
Respuesta
Si como consecuencia de su participación en la convocatoria le asignaran un puesto en el exterior, usted continuará en la lista de interinos, ya que, aunque le adjudicaran una vacante o una sustitución en Andalucía, podrá alegar esta circunstancia, al estar incluida entre las causas de excepción a la exclusión de las bolsas docentes, recogidas en el art. 51 de la Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas, la siguiente:g) Encontrarse ocupando puestos adscritos a centros o programas educativos en el exterior, convocados por la Administración educativa, o hallarse trabajando o pendientes de incorporación en el extranjero en programas o tareas de cooperación internacional, a través de convocatorias de las Administraciones Públicas. Esta circunstancia solo podrá ser aplicada una vez por curso académico.
En el supuesto de que le adjudiquen un destino en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, deberá presentar la renuncia ante la Dirección General competente de la Consejería de Educación en el plazo de tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, y en el supuesto de que le ofertaran una vacante sobrevenida o una sustitución, deberá solicitar pasar a la situación de inactivo durante el curso académico, pudiendo solicitar pasar a la situación de activo por una sola vez en cada curso académico, en los últimos diez días lectivos del primer y segundo trimestre de cada curso.
En lo que respecta al cómputo como tiempo de servicio del periodo de duración de la renuncia, dicho cómputo solo está contemplado en los supuestos reflejados en los apartados a), b), c), y f) del art. 51 de la Orden de 10 de junio de 2020:
Es por lo anterior, por lo que al no estar incluido entre estos supuestos la causa por usted alegada, no le será computado como tiempo de servicios el periodo de duración de la renuncia.
En cualquier caso, si necesita alguna aclaración más al respecto, puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía