[15-03-23] Quórum constitución Consejo escolar

Pregunta


Quisiera saber cuál es el quórum requerido para que pueda celebrarse una reunión del Consejo escolar en un IES, y si en el caso de que no se llegue a dicho quórum podría al menos, aprobarse el acta de la sesión anterior. Si no es así ¿cuándo podría aprobarse?

Respuesta

En el Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, no se recoge nada al respecto sobre el quórum requerido para la válida constitución del Consejo escolar, por lo que sería de aplicación el art. 17.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,  donde se dispone que, para la válida constitución del órgano, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Una vez expuesto lo anterior, si no existe quórum suficiente el Consejo escolar no puede constituirse y por lo tanto no puede someterse a votación ninguno de los puntos que conforman el orden del día, incluido el punto de aprobación del acta anterior, ya que cualquier actuación sería nula de pleno derecho, debiendo por ello aprobarse el acta no sometido a aprobación, en la siguiente sesión que se celebre válidamente.

De hecho, aunque en la normativa de aplicación, no se recoge nada al respecto sobre qué ocurre en el caso de que el acta no sea aprobada en la siguiente sección del órgano correspondiente, tampoco se limita la posibilidad de que se pueda volver a someter a aprobación en sesiones posteriores.

Por lo expuesto, entendemos que el acta del Consejo escolar deberá ser aprobada en la siguiente sesión que se constituya válidamente, ya que en el caso de que no se llegara a aprobar el acta definitivamente, si se llevaran a efecto los acuerdos contenidos en ésta, los actos derivados de su ejecución, podrían ser impugnados, y tendría que ser en vía judicial donde se tendría que determinar la aplicabilidad o no de dichos acuerdos, ante el vacío legal existente.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía