[16-03-23] Acreditación causa abstención como vocal oposiciones

Pregunta

De cara a las próximas oposiciones del cuerpo de profesores de música y artes escénicas, me encuentro en la situación de ser nombrado miembro de un tribunal, y se da la circunstancia de que tengo amistad con varios opositores, y además, asesoro gratuitamente en cuestiones relativas a las diferentes pruebas del proceso, a algunos de dichos candidatos. En aras de la imparcialidad que debe imperar en un proceso de este calado, considero que tengo motivos suficientes para la abstención, pero no sé cómo acreditarlo. Agradezco la ayuda de los servicios jurídicos del sindicato en esta cuestión. Saludos cordiales.

Respuesta

Efectivamente entre las causas de abstención, recogidas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la que se remite la convocatoria de oposiciones realizada por Orden de 6 de marzo de 2023 (BOJA de 10 de marzo), se encuentra la de tener una amistad manifiesta con alguno de los interesados.

Una vez expuesto lo anterior, indicarle que existen algunas sentencias del Tribunal Supremo, entre ellas la Sentencia 4991/2010 de la Sala de lo Contencioso Sede Madrid, Sección 7 de fecha 04/10/2010 dictada en el Recurso 1227/2007,  que viene a recoger que:

“El motivo de abstención del tan repetido artículo 28.2.c) de la Ley 30/1992 no lo constituye la simple amistad sino la "amistad íntima" , lo cual significa que no basta cualquier relación de conocimiento sino que es necesario que concurran (y se acrediten) unas circunstancias de hecho que revelen en el ámbito de la vida personal, ajeno al de la profesión, la proximidad y la estrecha vinculación que las actuales pautas sociales exigen para apreciar ese elevado nivel de amistad que resulta necesario para merecer la calificación de "íntima" (circunstancias como pueden ser, entre otras, la coincidencia de manera repetida o habitual en los tiempos y actividades de ocio, en celebraciones familiares, etc.).

En base a lo expuesto, entendemos que deberá probar la relación de amistad mediante la aportación de cualquier medio de prueba que acredite que no se trata de un mero conocimiento sino de una relación continuada en el tiempo, pudiendo acreditarlo por ejemplo, mediante la aportación de los testimonios firmados por estas personas que usted manifiesta son amigos, debiendo éstos ponerse a disposición de la administración para ratificar dichos testimonios, mediante la aportación de documentación gráfica de eventos familiares, siempre teniendo en cuenta la Ley de Protección de Datos, etc... debiendo además tener en cuenta que existe igualmente alguna sentencia que entiende una amistad virtual, por ejemplo, en Facebook, no es equiparable a una amistad íntima real.

En cuanto al asesoramiento a opositores contemplado en la base 5.5.3 de la convocatoria, debe tener en cuenta que en éste se dispone que deberá ser acreditada de forma fehaciente, por lo que entendemos que tendría que aportar los testimonios de las personas a las que asesora, y al igual que en el caso anterior, deberán ponerse a disposición de la administración para ratificar los mismos.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía