[17-03-23] Excedencia por interés particular y por ocupación de otro puesto en el sector público
Pregunta
Escribo para haceros una consulta relativa a las excedencias.
Saqué la plaza de PES en 2018, comenzando mis prácticas el 1 de septiembre de dicho año. He leído que, para solicitar una excedencia voluntaria por interés particular, tengo que tener 5 años de antigüedad en el cuerpo, aunque he visto que se matiza lo siguiente "No obstante, las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán establecer una duración menor del periodo de prestación de servicios exigido para que el funcionario de carrera pueda solicitar la excedencia y se determinarán los periodos mínimos de permanencia en la misma”. Yo haría los 5 años en septiembre de 2023, ¿podría pedirla unos meses antes a tenor de tal matiz?
Por otro lado, mi duda surge, puesto que me he presentado a una Plaza de Ayudante Doctor en una universidad pública y no sé si podría sacarla. También he visto que existen unas excedencias por excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, aunque El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa, debiendo, para este fin, y siempre que se cumplan los requisitos, solicitar excedencia por interés particular. ¿Podría pedirla en caso de sacar dicha plaza de ayudante doctor?
¿Habría algún modo para poder pedir excedencia? ¿Encadenar un permiso no retribuido, etc.?
Muchas gracias de antemano.
Respuesta
En cuanto a la primera cuestión planteada, aunque el art. 89.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, hace referencia a que se podrá establecer un plazo menor al fijado de cinco años, en las leyes de desarrollo de dicho Estatuto, no existe ninguna disposición en este sentido. Es por ello, por lo que solo podrá solicitar la excedencia por interés particular cuando cuente con cinco años de servicios previos inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la excedencia en cualquier Administración Pública, como funcionario de carrera, debiendo tener en cuenta la Administración solo viene computando los años como funcionario de carrera, por lo que en su caso cumpliría dichos cinco años el 1 de septiembre de 2024, al excluirle el año como funcionario en prácticas. En cualquier caso, puede solicitarla y verificar si la Administración continúa manteniendo este criterio.En cuanto a la segunda cuestión planteada, efectivamente la modalidad de excedencia por prestación de servicios en el sector público contemplada en el art. 15 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, solo está prevista para los supuestos de los funcionarios de carrera que se encuentren en activo en otro cuerpo o para los que pasen a prestar servicio como personal laboral fijo, no pudiendo por lo tanto solicitarse en el caso del personal interino o personal laboral temporal.
Por último y en cuanto a la posibilidad de solicitar un permiso, debe tener en cuenta que aunque se trate de un permiso no retribuido, durante el periodo de duración de éste se encuentra en situación de servicio activo, y por lo tanto se daría una situación de incompatibilidad, estando solo prevista la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto en la esfera docente, en el caso de los profesores asociados en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial y con duración determinada, tal y como aparece recogido en el artículo cuarto de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía