[20-03-23] Permiso para cuidado de familiar

Pregunta

Me gustaría saber si hay algún modo de pedir un permiso retribuido para el cuidado de una hermana con una enfermedad grave.
Muchas gracias y un saludo.

Respuesta

Con carácter retribuido lo único a que podría solicitar sería la flexibilidad horaria contemplada en el Acuerdo de 29 de julio de 2013 del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del personal, funcionario, estatutario y laboral, y en el apartado III.29 de la Circular de 11 de junio de 2021 sobre licencias, permisos y reducciones de jornada del personal docente.

Dicha medida le permitirá flexibilizar en una hora diaria el horario de obligada permanencia en el centro, siempre que la persona a la que tenga que atender esté a su cargo, y acuda a un centro fuera del domicilio familiar a recibir la atención requerida. En cualquier caso, debe tener en cuenta que esta flexibilidad en ningún caso supondrá una reducción de su jornada de trabajo.

En el caso de que no cumpla con dichos requisitos, las únicas opciones serían:

- Solicitar una reducción de jornada por razón de cuidado de familiar contemplada en el art. 48.h) del Real Decreto Legislativo 5/20125 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público y en el apartado III.9 de la Circular de 11 de junio de 2021, siempre que su hermana no realice ninguna actividad retribuida.

La reducción de jornada podrá ser de la mitad o de un tercio de la misma, aplicándose de forma proporcional en la parte lectiva y no lectiva de su horario, y percibirá un 60% o 80% respectivamente de sus retribuciones tanto básicas como complementarias, incluidos los trienios y los sexenios. Igualmente, se le practicará una reducción proporcional en las pagas extras si hubiese prestado una jornada reducida en los periodos anteriores al devengo de las citadas pagas.

Aunque esta reducción debe solicitarse antes del día 1 de julio de cada año, podrá ser solicitada en otra fecha distinta a lo largo del curso si se da una circunstancia sobrevenida, siempre que no afecte al funcionamiento del servicio educativo.
 
-  Solicitar una reducción de jornada por interés particular, contemplada en la Ley 3/2012 de 21 de septiembre, y en el apartado III.15 de la Circular de 11 de junio de 2021. La reducción de jornada en este caso es de un 10%, que se distribuirá igualmente de forma proporcional entre la parte lectiva y no lectiva de su horario, y se le reducirán sus retribuciones en mismo porcentaje.

En el supuesto de una vez aplicada la reducción se originase alguna sesión lectiva incompleta se aplicará la proporcionalidad de forma que se imparta dicha sesión de forma completa, debiendo además tener en cuenta que la parte de reducción que afecte a la parte lectiva deberá recaer preferentemente en el horario de docencia no directa.

- Solicitar un permiso por asuntos particulares no retribuidos contemplado en el art. 73 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y en el apartado III. 25 de la Circular de 11 de junio de 2021, cuya duración es de tres meses cada dos años, y cuya concesión se encuentra subordinado a las necesidades del servicio educativo, necesidades que conllevarán su denegación cuando se haya disfrutado de un periodo previo y no haya transcurrido al menos un mes desde su finalización, incluso aunque el nuevo periodo corresponda a un nuevo periodo de dos años.  

Si necesita alguna aclaración puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía