[20-03-23] Adaptación del puesto de trabajo

Pregunta

¿Puedo solicitar adaptación del puesto de trabajo como interina con vacante informatizada?

Respuesta

Todos los empleados públicos tienen derecho a la protección de la salud en el ámbito laboral, con independencia de que se trate de personal funcionario de carrera, en prácticas, interino o laboral. En este sentido el art. 14 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público recoge en su apartado I) entre los derechos individuales, el derecho a recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Una vez expuesto lo anterior, indicarle que en el Acuerdo de 19 de septiembre de 2006 del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación (BOJA de 9 de octubre), recogen una serie de actuaciones que debe llevar a cabo la Administración encaminadas a la prevención de riesgos laborales tales como reforma de la normativa, actividades de formación, desarrollo de programas y acciones preventivas específicas dependiendo de cada tipo de patología, etc., recogiéndose entre dichas acciones la de la adaptación del puesto de trabajo.

En cualquier caso, debe tener en cuenta que, para poder solicitar una adaptación del puesto de trabajo, tendría que contar con un informe médico que indique que no puede desarrollar su actividad laboral con normalidad y que por ello necesita una adaptación de su puesto de trabajo. Cuando cuente con dicho informe puede presentar una solicitud ante la Delegación territorial correspondiente.

Una vez presentada la solicitud, el Servicio de Gestión de Recursos Humanos consultará con la Asesoría Médica acerca del inicio del procedimiento de adaptación del puesto de trabajo, comunicándole a usted el resultado de dicha consulta. Asimismo, dicho Servicio solicitará, cuando corresponda, autorización para la   intervención del Área de Vigilancia de la Salud a fin de que determine su condición de personal especialmente sensible a determinados riesgos derivados del trabajo y proponga las medidas preventivas necesarias para adaptar las tareas y condiciones de su puesto de trabajo.

En el caso de que se considere que puede ser especialmente sensible a determinados riesgos derivados de su puesto de trabajo, la Unidad de Prevención procederá a evaluar los riesgos asociados a dicho puesto, si este no ha sido evaluado anteriormente, o revisará la evaluación de riesgos existente.

El Área de Vigilancia de la Salud podrá contactar con la Unidad de Prevención y con usted al objeto de recabar cuanta información resulte necesaria y realizar cuantas pruebas se consideren convenientes.

La intervención del Área de Vigilancia de la Salud finalizará con un informe médico-laboral, que remitirá al Servicio de Gestión de Recursos Humanos, sobre la aptitud de desempeño de las funciones y tareas del puesto ocupado. De este informe se le remitirá copia a usted, y en el caso de que haya sido calificado como especialmente sensible a determinados riesgos derivados de su puesto de trabajo, el informe incluirá una serie de restricciones que serán enviadas a la Unidad de Prevención para que actualice la evaluación del puesto de trabajo y proponga las correspondientes medidas preventivas que serán enviadas al Servicio de Gestión de Recursos Humanos, procediéndose a continuación a adoptar la medida de adaptar o cambiar el puesto de trabajo.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía