[22-03-23] Complemento brecha de género Clases Pasivas

Pregunta

Voy a solicitar la jubilación voluntaria, y quisiera saber si tendría derecho al complemento de reducción de la brecha de género, ya que he visto que hubo una modificación de la Ley de Clases Pasivas.

Respuesta

Esta es la nueva redacción dada a la Disposición adicional decimoctava del Real Decreto Legislativo 670/1897 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, por el art. 2.1 del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.

Disposición adicional decimoctava. Complemento para la reducción de la brecha de género.

1. Las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad en el Régimen de Clases Pasivas, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija, debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones de las mujeres. El derecho al complemento económico por cada hijo o hija se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
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Como podrá ver en dicha disposición se hace expresamente referencia a mujeres beneficiarias de una pensión de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad, estando por lo tanto excluidas las personas beneficiaras de una jubilación voluntaria.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través del servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía