[23-03-23] Pertenencia al Régimen de Clases Pasivas del Estado

Pregunta

Quería saber si puede solicitar Jubilación voluntaria clases pasivas (con 30 años servicio y 60 años edad) aquellos que aprobaron en 2010 y estuvieron de prácticas hasta ser nombrados en 2011. En resumen, la normativa requiere ingresados antes de 01/01/2011 para acogerse a esta jubilación sin perder cantidades, pero tengo dudas de si la fase de prácticas computa como funcionario de carrera.

Muchas gracias y espero su respuesta

Respuesta

La disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social estipula que:  

“Con efectos de 1 de enero de 2011, el personal que se relaciona en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, excepción hecha del comprendido en la letra i), estará obligatoriamente incluido, a los exclusivos efectos de lo dispuesto en dicha norma y en sus disposiciones de desarrollo, en el Régimen General de la Seguridad Social siempre que el acceso a la condición de que se trate se produzca a partir de aquella fecha”.

En dicho artículo 2.1 se recoge al siguiente personal:

a) Los funcionarios de carrera de carácter civil de la Administración del Estado.
b) El personal militar de carrera, y el de las Escalas de complemento y reserva naval y el de tropa y marinería profesional que tuviera adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro.
c) Los funcionarios de carrera de la Administración de Justicia.
d) Los funcionarios de carrera de las Cortes Generales.
e) Los funcionarios de carrera de otros órganos constitucionales o estatales, siempre que su legislación reguladora así lo prevea.
f) El personal interino a que se refiere el artículo 1.° del Decreto-ley 10/1965, de 23 de septiembre.
g) El personal mencionado en las precedentes letras que preste servicio en las diferentes Comunidades Autónomas como consecuencia de haber sido transferido al servicio de las mismas.
h) Los funcionarios en prácticas pendientes de incorporación definitiva a los distintos, Cuerpos, Escalas y Plazas, así como los alumnos de Academias y Escuelas Militares a partir de su promoción a Caballero Alférez-Cadete, Alférez alumno, Sargento-alumno o Guardiamarina.
i) Los ex Presidentes, Vicepresidentes y Ministros del Gobierno de la Nación y otros cargos referidos en el artículo 51 de este texto.
j) El personal que cumpla el servicio militar en cualquiera de sus formas, los Caballeros Cadetes, Alumnos y Aspirantes de las Escuelas y Academias Militares y el personal civil que desempeñe una prestación social sustitutoria del servicio militar obligatorio.
k) El personal militar de empleo, y el de las Escalas de complemento y reserva naval y el de tropa y marinería profesional que no tenga adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro.

En virtud de lo expuesto, al estar incluido el personal funcionario en prácticas en el apartado h), si han sido nombrados funcionarios en prácticas con efecto de 1 de septiembre de 2010, y por lo tanto accedieron a esta condición antes del día 1 de enero de 2011, deben estar incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, y por lo tanto podrán acceder a la jubilación voluntaria prevista en su art. 28.2 cuando cuenten con sesenta años de edad y un mínimo de treinta años de servicios efectivos al Estado, computándole los servicios prestados como funcionario en práctica como servicios previos que son, al igual que la cotización a cualquier régimen público de seguridad social.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía.