[24-03-23] Excedencia por interés particular

Pregunta

Me gustaría conocer algunas consecuencias de pedir una excedencia, sabiendo ya que no contabiliza ese tiempo para sexenios y trienios y para jubilación; concretamente, me interesa saber:
-Si durante ese período se pierde la afiliación a MUFACE y si se puede hacer uso de la compañía de seguros para asistencia sanitaria.
-Con cuánto tiempo hay que solicitarla.
-Si la concesión queda a expensas de las necesidades del centro o es la delegación territorial la que decide.
-Si la duración tiene un tiempo máximo o mínimo.
-Si es posible renunciar a la excedencia y volver al servicio activo antes de acabar el período solicitado.
En caso de que sean demasiadas cuestiones, les agradeceré me remitan a la normativa.
Gracias por la respuesta.

Respuesta

La regulación de la excedencia por interés particular se encuentra recogida en el art. 89.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Una vez expuesto lo anterior, indicarle que efectivamente en el caso de esta modalidad de excedencia no tendrá derecho a las prestaciones de MUFACE, pero puede solicitar seguir disfrutando de ellas, abonando la cuota que incluye la cotización correspondiente a usted y la correspondiente a la Administración.

En cuanto a la solicitud debe presentarla con al menos un mes de antelación a la fecha de inicio, estando su concesión subordinada a las necesidades del servicio. En cualquier caso, en el supuesto de que le fuera denegada, dicha denegación deberá estar debidamente motivada por la Consejería que es quien tiene atribuida la competencia para su reconocimiento.   

Respecto al periodo de duración, esta modalidad de excedencia tiene fijado un periodo mínimo de dos años, pero no un periodo máximo, ya que aunque el art. 16 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, fija un periodo de quince años, dicho extremo ha sido objeto de regulación posterior, por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, cuyo artículo 104, modificó la letra c) del apartado 3 del artículo 29, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en consecuencia lo dispuesto en el RD citado, manteniéndose únicamente el periodo mínimo.
 
Por último, indicarle que, durante los dos primeros años, no podrá renunciar a la excedencia, al ser un periodo mínimo obligatorio, pudiendo solicitar el reingreso una vez transcurran estos dos años en cualquier momento, o bien participando en el procedimiento de colocación de efectivos que se convoque a mediados del mes de junio o principios del mes de julio, o bien participando en el concurso de traslados que se convoque a finales del mes de octubre o principios del mes de noviembre.

En el caso de que lo solicite directamente, deberá presentar una solicitud, conforme al procedimiento recogido en el punto 3.2 de la Resolución de 15 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de la Secretaría de Estado de Hacienda, debiendo tener en cuenta que en este caso la Administración le dará una vacante en el supuesto de que exista, hasta la finalización del curso, siendo este puesto adjudicado irrenunciable por lo que en el caso de que no la ocupara, volvería a la situación de excedencia por interés particular, en la que debería permanecer hasta que transcurran dos años, tal y como aparece recogido en el citado punto 3.2.

Si le adjudicaran y ocupara la vacante hasta final del curso correspondiente, deberá participar a partir de ese momento en los procedimientos de colocación de efectivos que se convoquen para la obtención de un destino provisional y en los concursos de traslados que se convoquen hasta la obtención de un destino definitivo.

En el caso de que solicitara el reingreso a través de la participación en el procedimiento de colocación de efectivos, podrá solicitar puestos de trabajo de su especialidad de ingreso o acceso, o de las especialidades de que sea titular
en cualquier centro, zona, localidad o servicio educativo y algunos centros y puestos específicos recogidos en la convocatoria, pudiendo desistir de la participación cuando se publique la resolución provisional, siendo el destino adjudicado definitivamente, irrenunciable.

Si solicitara el reingreso a través del concurso de traslados, al ser la participación voluntaria, podría desistir de su participación una vez se publique la Resolución de adjudicación provisional, en el plazo de diez días hábiles, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su instancia, siendo igualmente irrenunciables los destinos definitivamente adjudicados.

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía