[24-03-23] Licencia por riesgo durante el embarazo interina
Pregunta
Soy interina de educación infantil actualmente cubriendo una sustitución que no sé cuánto durará. Si mi médico de cabecera me diese la baja por "embarazo de riesgo" y mientras esté de baja se incorporase la titular a la que sustituyo, ¿en qué situación me quedaría? Al ser embarazo de riesgo seguiría estando de baja, para participar en SIPRI como activa no disponible, ¿sólo me asignarían un cole de manera "ficticia" para que me compute el tiempo de servicio a efectos de bolsa por una vez en lo que queda de curso, o al ser por embarazo de riesgo podría participar más de una vez con adjudicaciones "ficticias" si la siguiente adjudicación fuese una sustitución corta y tuviese que volver nuevamente a la bolsa. ¿Durante el tiempo que esté de baja y ya sin contrato cobraría de la seguridad social? En mi caso no tengo derecho a prestación porque agoté la última que pedí, antes de empezar a trabajar estaba cobrando un subsidio por mayores de 45 años del que sólo he consumido 2 meses de 6 que me concedieron. ¿Qué cobraría en este caso cuando estuviese de baja sin contrato?
Muchas gracias.
Respuesta
La regulación de la licencia por riesgo durante el embarazo, se encuentra contemplada en el art. 186 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) y en el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. En dicha regulación se recoge, concretamente en el art. 35.4 del Real Decreto 295/2009 que el derecho al subsidio se extinguirá cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:a) Suspensión del contrato de trabajo por maternidad.
b) Reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
c) Extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas.
d) Interrupción del embarazo.
e) Fallecimiento de la beneficiaria.
Al recogerse entre los supuestos de extinción del subsidio la extinción del contrato de trabajo, una vez se incorpore la titular del puesto, al finalizar su nombramiento, dejará de tener derecho al abono del subsidio que venía percibiendo, pudiendo solicitar la prestación por desempleo si cuenta con al menos 360 días de cotización en los últimos seis años, tal y como aparece recogido en el art. 266 del Real Decreto Legislativo 8/2015.
En el caso de que en vez de una licencia por riesgo durante el embarazo, sea una situación de incapacidad temporal, podrá seguir percibiendo la prestación correspondiente aunque se extinga su nombramiento, pero en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que finalice la situación de incapacidad temporal, tal y como se dispone en el art. 283 del citado Real Decreto Legislativo, pasando entonces a la situación legal de desempleo, y a percibir la correspondiente prestación si cumple con el periodo mínimo de cotización reseñado en el párrafo anterior, pero se le descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, el periodo comprendido entre la finalización del nombramiento y la finalización de la situación de incapacidad temporal.
Tanto en un supuesto como en otro, si como comenta en su caso hubiera agotado la prestación por desempleo, podría solicitar la reanudación del subsidio de desempleo contemplado en el art. 274 del Real Decreto Legislativo 8/2015.
En cuanto a su situación en la bolsa, una vez finalice la sustitución volverá a la situación de activo en la bolsa, debiendo participar en los procedimientos de adjudicaciones SIPRI en las que sea convocada, y solicitar en el momento de participación, pasar a la situación de activa no disponible mientras persista la situación de riesgo, computándole a efectos de bolsa el periodo mas corto comprendido entre el día que determine la convocatoria como fecha de incorporación y aquel en el que cese la situación alegada o finalice el nombramiento, tal y como aparece recogido en el art. 52.2 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y victimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas. En este caso, cuando finalice el nombramiento pasará de nuevo a la situación de activo y podrá volver a alegar esta circunstancia si vuelve a ser convocada. al tratarse de una situación de riesgo durante el embarazo.
Por el contrario, en el caso de que se trate de una situación de incapacidad temporal, solo podrá alegar esta circunstancia una vez por curso.
Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.
Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía