[28-03-23] Requisitos para impartir docencia en centro concertado

Pregunta

Me pongo en contacto con vosotros ya que tengo varias dudas sobre la impartición de asignaturas en educación secundaria.
Soy graduado en Arquitectura por la UPM y tengo el Máster del Profesorado en la Especialidad de Tecnología e Informática.
Quería saber si podría impartir la asignatura de TIC en un centro concertado

Respuesta

El art. 2 del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, en su redacción dada por el Real Decreto 187/2023, de 21 de marzo estipula que, para poder impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, será necesario contar con los siguientes requisitos:

a) Tener un título de Grado universitario o titulación equivalente.
b) Acreditar una cualificación específica adecuada para impartir las materias respectivas.
c) Tener la formación pedagógica y didáctica a la que hace referencia el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


En cuanto al requisito del apartado a) en su caso, aunque no cuente con un título de Grado la titulación de Arquitecto, mantiene todos los efectos para el ejercicio de la docencia, conforme a lo recogido en la Disposición transitoria segunda, del citado Real Decreto 187/2023.

Respecto al requisito del apartado b), éste podrá acreditarse por el cumplimiento de algunos de estos requisitos:

a) La acreditación de alguna de las condiciones de formación inicial exigidas para impartir la correspondiente materia que se encuentran recogidas en el anexo de este Real Decreto.
b) La certificación de haber superado la prueba a que hace referencia el artículo 21.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,  de la especialidad a la que está asignada la materia correspondiente en los anexos III, IV y V del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

En su caso, para impartir la materia de Tecnología, conforme aparece recogido en el Anexo I  será necesario contar con cualquier título de Ingeniero, Arquitecto o Licenciado del área de las Enseñanzas Técnicas o de Ciencias Experimentales y de la Salud o cualquier título oficial de Graduado o Graduada o equivalente de la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura o de Ciencias, y además acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente mediante alguno de los siguientes procedimientos:

a) Experiencia docente consistente en la impartición durante, al menos, dos cursos completos de dicha materia o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados debidamente autorizados para impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato.
b) Certificación académica personal, en la que conste haber superado al menos 24 créditos o créditos ECTS de formación, o en el caso de no figurar créditos, dos cursos académicos en cualesquiera estudios universitarios oficiales, de materias relacionadas con la formación que se desea acreditar. A estos efectos, los créditos de formación podrán ser utilizados para acreditar la formación inicial para impartir diferentes materias.
c) Realización de actividades de formación del profesorado, relacionadas con dicha materia, de una duración en su conjunto, de al menos 24 créditos o créditos ECTS, certificadas por la Administración educativa competente.


Si usted no cuenta con experiencia docente, deberá contar con al menos 24 créditos de formación o dos cursos, relacionados con la formación que desea impartir, debiendo tener en cuenta que aunque en dicha disposición se hace referencia a “cualesquiera estudios universitarios oficiales”, y podría entenderse incluido el máster,  debido a que en éstos no se imparten materias propiamente dichas sino didáctica, pedagogía y organización docente, tenemos conocimiento de que se está interpretado que no se está habilitado y se necesita cursar créditos de un grado u otra titulación diferente al máster hasta completar los 24 créditos. Por esta razón, le recomendamos que plantee una consulta ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.   

Dicho lo anterior, desde nuestro punto de vista, no deja de ser cuanto menos contradictorio que obtenga el Máster de Formación de Profesorado en la Especialidad de Tecnología, que le habilita para la docencia en esta especialidad, y no le reconozcan luego el derecho a impartir esta materia. Es decir, que primero le habilitan y después le imponen estudiar la materia para la que previamente le han habilitado. De hecho, hay Comunidades Autónomas que lo han interpretado, entendemos de manera adecuada, y tienen regulado en la normativa de acceso a las bolsas de interinidad de quienes no reúnan el requisito de titulación adecuado. pero cuenten con una formación adicional equiparable por poseer el máster de formación del profesorado en la misma especialidad, están habilitado para acceder a la bolsa y a impartir dicha materia.

En el caso de que efectivamente le indicaran que no es válido el máster, podría adquirir dicha cualificación matriculándose en algún grado donde se impartan materias relacionadas con la especialidad, debiendo verificar si alguno de los créditos de su titulación de arquitectura le serviría en el cómputo de los 24 créditos.  

Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía