[29-03-23] Nombramiento extraordinario directores

Pregunta

¿Cuánto tiempo puede estar un director en funciones por jubilación del anterior?

Respuesta

En el art.12..3 del Decreto 152/2020 de 15 de septiembre, por el que se regula el acceso a la función directiva y la formación, evaluación y reconocimiento de los directores, las directoras y los equipos directivos de los centros docentes públicos no universitarios, de los que es titular la Junta de Andalucía (BOJA 24-09-2020), recoge el procedimiento de nombramiento extraordinario de los directores en los siguientes supuestos

a) Finalización del período para el que fue nombrada y, en su caso, de la prórroga del mismo.
b) Renuncia motivada aceptada por la persona titular del órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación.
c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.
d) Revocación motivada, por la persona titular del órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo Escolar, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director o directora. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia a la persona interesada y oído el Consejo Escolar.

Entendemos que, aunque entre dichos supuestos no se encuentra incluido expresamente el supuesto de jubilación, sí podría entenderse aplicable a esta situación, este procedimiento, por lo que el director nombrado de forma extraordinaria, podría permanecer ejerciendo el cargo hasta que se lleve a cabo el siguiente procedimiento anual de selección de directores, y sea nombrado un nuevo director o directora en este centro.

Art.12 Nombramiento con carácter extraordinario.

3. En los casos en que se produzca el cese de la dirección, en los supuestos establecidos en los párrafos b), c) o d) del artículo 11, la persona titular del órgano territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de educación nombrará, con carácter extraordinario, director o directora a un profesor o profesora funcionario de carrera que cuente con la certificación acreditativa de haber superado el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva al que se refiere el artículo 7.1.c) preferentemente con destino en el centro docente. El director o la directora así nombrado desempeñará el cargo hasta que, concluido el siguiente procedimiento anual de selección, se produzca el nuevo nombramiento de director o directora.
En los centros de Educación Infantil, en los centros específicos de Educación Especial, en los incompletos de Educación Primaria, en los de Educación Secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores y profesoras, podrá ser nombrado un profesor o una profesora que no posea dicha certificación acreditativa”.


Si necesita alguna aclaración más al respecto puede plantearla a través de este servicio de consultas de la página web de CCOO de Andalucía.

Gabinete Técnico de la Federación de Enseñanza de CCOO Andalucía